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Adulto mayor vivía sin contrato y le cortaron la luz y el agua para forzar su salida: Corte ordenó restituir servicios
Agencia Uno

Adulto mayor vivía sin contrato y le cortaron la luz y el agua para forzar su salida: Corte ordenó restituir servicios

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.12.2025
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección y ordenó a un particular abstenerse de cortar luz y agua a una persona de la tercera edad, calificando el actuar como ilegal y arbitrario por constituir una vía de hecho.

El conflicto se originó en un inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta, donde una persona adulta mayor denunció que el recurrido procedió a cortar de manera unilateral los suministros de luz y agua del lugar que habitaba, sin autorización judicial ni procedimiento legal alguno.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas acciones se realizaron mediante la manipulación directa de los tableros eléctricos y afectaron gravemente sus condiciones mínimas de subsistencia, considerando además que en el inmueble viven menores de edad.

Frente a esta situación, se interpuso un recurso de protección alegando que el corte de los servicios básicos constituía una vía de hecho ilegal y arbitraria, vulnerando derechos fundamentales como la integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar y la vida digna.

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El recurrente sostuvo que el conflicto existente debía resolverse por los mecanismos legales correspondientes y no mediante medidas de fuerza adoptadas por particulares.

La causa fue conocida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que descartó las alegaciones de inadmisibilidad planteadas por la defensa del recurrido.

El tribunal tuvo por acreditado que el recurrente reside en el inmueble y que, pese a existir una controversia civil pendiente sobre la ocupación del bien, ello no habilitaba al recurrido a cortar los suministros básicos por su propia cuenta.

En su análisis, la Corte señaló que el actuar denunciado constituye un ejercicio de autotutela, expresamente proscrito por el ordenamiento jurídico chileno.

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Indicó que ninguna persona puede atribuirse facultades propias de los tribunales para imponer medidas de coacción, menos aún cuando existe una acción judicial en tramitación destinada a resolver el conflicto de fondo.

El fallo concluyó que el corte de luz y agua configuró un acto ilegal y arbitrario, al ejecutarse al margen de la ley y afectar directamente derechos constitucionales del recurrente, dejándolo en una situación de indefensión.

Por ello, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido abstenerse de realizar cualquier acto que implique restringir el suministro de servicios básicos en el inmueble, sin condena en costas.

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