viernes 25 de septiembre de 2026
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Pueblo Tribal Afrodescendiente lleva a Chile ante la Corte IDH: acusan racismo institucional y piden reparación

Tras ser ignorados en el Censo 2017 y en los escaños reservados, el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno litiga en Montevideo por sus derechos colectivos.

25 de septiembre de 2026 - 16:00

Por primera vez en la historia, un pueblo entero litiga en calidad de víctima contra el Estado de Chile acusando racismo institucional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tras la audiencia realizada el pasado miércoles en Montevideo, Uruguay.

Se trata del litigio caratulado Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno y sus Miembros vs. Chile, que busca marcar un hito jurídico continental, pues se trata del primer pronunciamiento de este tribunal internacional respecto al derecho de un grupo humano a ser visibilizado en los registros y estadísticas oficiales.

"Cada vez que pedimos ejercer un derecho, tenemos que volver a demostrar que existimos", expresa los representantes del pueblo que viajaron a Uruguay.

Concluida la instancia de comparecencia, las delegaciones presentarán sus escritos definitivos hacia fines de octubre, esperando el fallo del tribunal dentro del plazo de un año.

Un pueblo anterior al Estado de Chile

Pese a que el poblamiento con raíces africanas en Arica consta en registros desde 1540, y que durante el siglo XIX el 50% de los habitantes del puerto ariqueño junto al 68% de la población del valle de Azapa poseían este origen, la llegada de la soberanía nacional postergó su reconocimiento.

"Nosotros no llegamos a Chile. Fue Chile el que llegó a un territorio donde mi pueblo llevaba más de tres siglos asentado", afirma la dirigenta Marta Salgado, presidenta de la ONG Oro Negro y vocera de la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.

Posterior a la ocupación chilena y la consiguiente política de "chilenización", los instrumentos de medición estatal obviaron su existencia.

Esta omisión continuó desde la medición poblacional de 1992, cuando la consulta integró solo a los pueblos originarios indígenas, pauta de marginación que se perpetuó durante las décadas siguientes. "Un censo es la fotografía de un momento que no vuelve", sostiene Salgado.

¿Qué denuncia el pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno?

El conflicto escaló tras una serie de marginaciones concretas que derivaron en la denuncia ante la Comisión Interamericana, estamento que finalmente remitió la causa a la Corte IDH por la falta de cumplimiento de sus recomendaciones por parte del país. Las exclusiones denunciadas contemplan:

  • El Censo 2017: En dicho proceso, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) rechazó incorporar la casilla "Afrodescendiente/Negro", priorizando solo a nueve pueblos indígenas y enviando a la población afro a la opción residual "otro". A pesar de que 9.919 ciudadanos autocompletaron su pertenencia tras organizarse, la cifra jamás se difundió mediante canales oficiales.

  • Proceso Constitucional: Durante 2020, la propuesta para otorgarles un escaño reservado dentro de la Convención Constitucional no logró los 3/5 del quórum requerido en el Congreso —a pesar de contar con mayoría en la Cámara y el Senado—, utilizando como argumento la ausencia de registros de su existencia.

  • Denegación de justicia: Las acciones de protección elevadas a los tribunales chilenos por estos episodios fueron declaradas inadmisibles sin estudiar los argumentos de fondo.

Si bien la Ley N° 21.151 otorgó reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en el año 2019, la reglamentación para aplicar dicha norma continúa pendiente siete años después.

Además, la estructura administrativa destinada a atender sus requerimientos carece de estabilidad: fue modificada en tres oportunidades en apenas dos años y en la actualidad opera subordinada como una simple oficina dependiente del Departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social.

Entre los requerimientos presentados para reparar el daño se exige dictar los reglamentos pendientes de la Ley 21.151, disponer de mecanismos de acreditación basados en la autoidentificación, implementar una institucionalidad con presupuesto y personal propio, institucionalizar de forma obligatoria la consulta afrodescendiente en registros públicos, igualar la participación política respecto a los pueblos indígenas, establecer un fondo de reparación colectiva y constituir una Comisión de Verdad Histórica para el reconocimiento formal de responsabilidades.

¿Cuál es la postura de Chile?

Por su parte, la defensa de la administración chilena arguye ante el organismo internacional que sus resoluciones respondieron a criterios técnicos y marcos normativos legales, mencionando la disponibilidad de alternativas previas como la casilla "otro, especifique".

Del mismo modo, el Estado remarca que ha habido progresos, citando el reglamento de consulta promulgado en 2024 y la reciente incorporación de la variable en el Censo 2024.

En este último instrumento, 174.190 personas se autoidentificaron como afrodescendientes y 27.357 se adscribieron a categorías afines; sin embargo, no hay leyes que obliguen a asegurar dicha variable en futuros censos.

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