Cerró con cadena y candado el único acceso a vivienda de su vecina: Corte ordenó reabrir acceso y entregar llaves
El conflicto se originó en el sector Llaguepulli, comuna de Teodoro Schmidt, luego de que una mujer viera impedido el acceso a su vivienda y predio tras el cierre con cadena y candado del portón que constituye el ingreso histórico al inmueble.
Según expuso en su recurso de protección, el portón fue cerrado de forma unilateral por un familiar que ocupa otro sector del mismo predio, impidiéndole el ingreso vehicular y obligándola a acceder a pie por terrenos vecinos, con las dificultades que ello implicó para su vida cotidiana y sus actividades productivas.
La recurrente sostuvo que es comunera del predio y que, desde hace décadas, el acceso se realizaba por una huella de camino que atraviesa el terreno ocupado por el recurrido, sin oposición previa.
Afirmó además que, junto con bloquear el portón, se le impidió realizar mantenciones a las cañerías de agua que cruzan el lugar, quedando sin suministro de agua potable.
Los hechos fueron constatados por un informe de Carabineros, que verificó la existencia del portón cerrado y la negativa a permitir el ingreso vehicular.
La causa fue conocida por la Corte de Apelaciones de Temuco, que calificó la conducta denunciada como un acto de autotutela, al haberse alterado de manera unilateral el estado de hecho preexistente sin resolución judicial previa.
El tribunal señaló que, si bien la controversia de fondo sobre la naturaleza jurídica del camino y los derechos de las partes debe resolverse en sede civil, la situación denunciada justificaba una medida urgente para restablecer el imperio del derecho.
En ese contexto, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que, por un plazo de seis meses contado desde que el fallo quede ejecutoriado, el recurrido permita el acceso de la recurrente a su predio por el camino que fue cerrado.
Asimismo, dispuso que se remuevan los obstáculos existentes, se entregue copia de las llaves del portón y se abstenga de realizar cualquier acto que perturbe el uso del acceso durante ese período.
El fallo precisó que esta medida tiene un carácter estrictamente temporal y se concede con el único objeto de que las partes ejerzan las acciones legales correspondientes ante los tribunales competentes.
Transcurrido el plazo fijado, los efectos de la sentencia cesarán automáticamente, sin necesidad de una nueva resolución judicial.