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Le dijo que le compraría su auto, lo indujo a entregar claves y le robó dinero: Corte ordena a banco restituir montos
Agencia Uno

Le dijo que le compraría su auto, lo indujo a entregar claves y le robó dinero: Corte ordena a banco restituir montos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.11.2025
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó que un usuario estafado por un falso comprador no actuó con culpa grave y ordenó mantener la devolución de 35 UF realizada por el BancoEstado, al acreditar que el engaño telefónico fue idóneo para confundir a una persona diligente.

Un hombre de Puerto Montt publicó en internet un vehículo para la venta.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, a los pocos minutos lo llamó un supuesto comprador que, con un relato perfectamente armado, le pidió seguir una serie de pasos que parecían parte normal de la transacción.

En medio de la conversación, el estafador logró que entregara sus claves bancarias haciéndose pasar por un interesado legítimo.

Después de cortar el llamado, el usuario descubrió que desde su cuenta se habían hecho movimientos no autorizados y avisó de inmediato al banco y a Carabineros, dejando constancia del engaño y presentando reclamos formales.

El caso llegó al Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, donde se analizó la dinámica completa del fraude.

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En esa instancia se determinó que el afectado no actuó con dolo ni con culpa grave, ya que el ardid utilizado correspondía a un tipo de estafa telefónica capaz de confundir a cualquier persona con un nivel de diligencia normal.

El tribunal ordenó al BancoEstado restituirle las 35 UF retenidas, con reajustes y costas.

El banco apeló y buscó revertir el fallo señalando que el usuario habría entregado sus claves de manera imprudente.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revisó los antecedentes —la denuncia, los reclamos internos y los informes técnicos del propio banco— y llegó a la misma conclusión que el juzgado de origen: la víctima actuó de forma razonable frente a un engaño cuidadosamente diseñado y no existía conducta que pudiera calificarse como negligencia extrema.

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El fallo, redactado por el ministro Moisés Montiel Torres, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y reiteró que, según el artículo 5 de la Ley 20.009, la responsabilidad del usuario solo se configura si se acredita dolo o culpa grave, cuestión que el banco no logró demostrar.

La ministra Ivonne Avendaño Gómez no firmó la resolución por encontrarse con feriado legal.

Con eso, la Corte dejó firme la orden de devolver las 35 UF al usuario, cerrando el caso con la confirmación de que fue víctima de un fraude y no responsable de la pérdida sufrida.

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