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Municipalidad mal rindió fondos de educación 2016: Corte ordena reintegrar $122 millones al fisco
Agencia Uno

Municipalidad mal rindió fondos de educación 2016: Corte ordena reintegrar $122 millones al fisco

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 17.11.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del 25° Juzgado Civil que ordena a la Municipalidad de Bulnes reintegrar $122.728.108 por fondos de apoyo a la educación pública 2016 mal rendidos, con reajustes según IPC e intereses corrientes.

La disputa comenzó cuando la Municipalidad de Bulnes no logró justificar el uso de fondos entregados para el apoyo a la educación pública del año 2016.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en la revisión administrativa se detectaron gastos que no coincidían con las reglas del convenio: pagos correspondientes a periodos distintos, desembolsos cubiertos por otras fuentes de financiamiento y documentos que no acreditaban de forma clara las actividades asociadas.

Pese a que el municipio presentó abundante documentación para intentar aclararlo, la autoridad sectorial concluyó que esas rendiciones no podían considerarse válidas.

El caso fue llevado al 25° Juzgado Civil de Santiago, donde se analizó cada antecedente entregado por el municipio.

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El tribunal sostuvo que la documentación acompañada no explicaba por qué la secretaría ministerial habría cometido un error al rechazar esos gastos.

La sentencia señaló que, aunque se acreditaban desembolsos, no se justificaba cómo esos montos debían contabilizarse como rendidos correctamente según el convenio.

Por ello, el tribunal ordenó que la Municipalidad de Bulnes reintegrara $122.728.108, suma que deberá pagarse con reajustes conforme a la variación del IPC y con intereses corrientes desde que incurra en mora.

La causa llegó luego a la Corte de Apelaciones de Santiago.

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En un fallo unánime, la Decimotercera Sala —integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen— confirmó íntegramente lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

La Corte estableció que, de acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no existían antecedentes que permitieran modificar la sentencia. Con esto, quedó firme la obligación del municipio de devolver los recursos mal rendidos del Fondo de Educación 2016.

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