Consiguió que banco le repusiera $1 millón tras transacciones no reconocidas y ahora deberá devolverlos por culpa grave
A comienzos de agosto de 2024, un cliente denunció ante su banco tres compras hechas con su tarjeta de crédito por $1.000.000 cada una, asegurando que nunca realizó esas operaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con esa información, la entidad le devolvió el máximo permitido por la Ley N° 20.009: 35 unidades de fomento (aproximadamente $1.300.000).
Sin embargo, al avanzar la investigación interna, el banco concluyó que las transacciones se habían hecho usando su tarjeta ECO, un sistema que exige autenticación reforzada y el ingreso correcto de la clave secreta, además de datos sensibles como la fecha de vencimiento, los primeros dígitos y el CVV dinámico, información que solo se obtiene desde la aplicación o el sitio privado del cliente.
Con esos antecedentes, inició una demanda para recuperar el dinero, afirmando que el propio usuario habría actuado con culpa grave al permitir el uso de sus datos.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera y la abogada integrante Bárbara Vidaurre.
Al revisar los informes técnicos y el certificado del analista de Prevención de Fraudes del banco, el tribunal determinó que las medidas de seguridad no habían sido vulneradas por terceros y que todas las compras fueron validadas con la clave personal del usuario.
El fallo destacó que “aparece claro que las tres operaciones realizadas se hicieron por quien sabía la clave secreta y tuvo acceso a datos que sólo pudo conocer el cliente”.
Además, recordó que la Ley 20.009 presume dolo o culpa grave cuando las operaciones desconocidas se ejecutan con autenticación reforzada, como ocurrió en este caso.
Con base en esos elementos, el tribunal revocó la decisión del Juzgado de Policía Local de Macul y ordenó al usuario devolver al Banco Santander las 35 UF restituidas inicialmente, autorizando a la entidad a cobrar el monto directamente desde los fondos que el cliente mantenga en la institución.
La resolución tuvo el voto en contra de la abogada integrante Vidaurre, quien estuvo por mantener el fallo de primera instancia.