Afiliada reclamó discriminación en cobertura de salud mental de Isapre: Corte acoge recurso y ordena ajustar plan
Una afiliada de Temuco llevaba meses enfrentando un problema que afectaba directamente su acceso a tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, cada vez que intentaba usar su plan de salud para estas atenciones, se encontraba con límites mucho más estrictos que los aplicados a las prestaciones físicas.
Esa diferencia, según explicó en su recurso, hacía imposible costear una terapia continua y la dejaba en una situación de incertidumbre respecto de su derecho a atenderse.
Por eso acudió a la Corte de Apelaciones, señalando que su plan, vigente desde antes de la entrada en vigor de la Ley 21.331, seguía aplicando coberturas reducidas para salud mental, pese a que la normativa hoy exige el mismo trato que para la salud física.
La mujer argumentó que la ley que protege los derechos en salud mental eliminó las distinciones históricas en cobertura, y que el Estado y las isapres deben asegurar igualdad en el acceso, continuidad y oportunidad de estas prestaciones.
Añadió que la Superintendencia dictó instrucciones para ajustarse a ese marco, pero que Colmena no había actualizado su contrato, manteniendo diferencias que calificó como una discriminación arbitraria.
Sostuvo que esa omisión afectaba su derecho a la igualdad ante la ley, su integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad, pues los beneficios consagrados en la ley pasan a formar parte del patrimonio del afiliado.
La isapre respondió que no existía ningún acto concreto que pudiera ser revisado mediante un recurso de protección y que la ley no establece efectos retroactivos para modificar planes antiguos.
Alegó que sus contratos previos al 1 de marzo de 2022 siguen vigentes bajo las reglas anteriores, y que obligarla a ampliar coberturas sin ajustes de precio rompería el equilibrio económico del plan.
Agregó que el afiliado tiene la posibilidad de migrar a un contrato nuevo si quiere acceder a las mejoras.
La Corte rechazó estos argumentos. Los ministros explicaron que la Ley 21.331 tiene por finalidad asegurar el mismo trato a las enfermedades de salud mental y a las físicas, y que la igualdad ante la ley prohíbe mantener diferencias según la fecha en que se contrató el plan.
El tribunal citó expresamente los principios de esa norma y declaró que no es aceptable que los afiliados antiguos queden con coberturas inferiores mientras que los nuevos acceden al estándar actualizado.
Concluyó que Colmena incurrió en una omisión que vulnera la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria y el derecho de propiedad de la afiliada.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso y ordenó a la isapre ajustar el plan para equiparar completamente la cobertura en salud mental y salud física respecto de la recurrente y sus beneficiarios.