Falla en medidor elevó cuentas eléctricas de cliente a $40 millones mensuales y la SEC dio por cerrado el reclamo: Corte anuló
En octubre de 2023, a raíz de un accidente provocado por un tercero, se dañó el medidor trifásico de una empresa ubicada en Santiago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el problema fue informado a Enel Chile S.A. en febrero de 2024, solicitando su revisión.
La distribuidora respondió inicialmente que el equipo estaba en buen estado. Ante esa negativa, el afectado recurrió a la autoridad fiscalizadora, lo que derivó en un nuevo análisis realizado en mayo de 2024, instancia en la que finalmente se constató que el medidor funcionaba de manera defectuosa y se procedió a su reemplazo.
Durante ese período, el desperfecto generó cobros de electricidad completamente desproporcionados, que —según lo expuesto en el proceso— llegaron a montos cercanos a los $40 millones mensuales.
Tras un nuevo reclamo, la autoridad sectorial ordenó a Enel efectuar una refacturación.
Posteriormente, la empresa informó que el monto adeudado superaba los $10 millones, al recalcular consumos desde junio de 2021 hasta noviembre de 2024, pese a que gran parte de ese período ya se encontraba pagado.
El afectado reclamó que la refacturación fue retroactiva, incluyó meses sin observaciones previas y generó inconsistencias contables ante el Servicio de Impuestos Internos, provocando la retención de devoluciones tributarias.
También cuestionó la demora de varios meses de Enel en revisar y reemplazar el medidor, así como la falta de una explicación detallada sobre los ítems que componían el nuevo cobro.
El caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un reclamo de ilegalidad contra un oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que había dado por solucionado el problema.
En su informe, la propia superintendencia reconoció inconsistencias en la resolución impugnada, señalando que Enel no entregó un detalle claro y desagregado de los montos refacturados.
La Corte concluyó que el acto administrativo carecía de una debida fundamentación y vulneraba los deberes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por ello, acogió el reclamo, anuló el oficio cuestionado y ordenó retrotraer el procedimiento para solicitar nuevos informes a Enel Chile S.A. y dictar una resolución debidamente fundada.