Denuncias por ruidos, desórdenes e inseguridad impidieron renovar patente de alcoholes de restaurante: Corte avaló al municipio
Durante el segundo semestre de 2024, un restaurante ubicado en la comuna de Providencia comenzó a ser objeto de denuncias de vecinos por ruidos molestos, desórdenes e inseguridad en el sector.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, a esos reclamos se sumaron fiscalizaciones municipales que derivaron en tres infracciones sancionadas y pagadas, dos por venta de alcohol fuera del horario autorizado y una por realizar espectáculos públicos sin contar con la patente correspondiente.
El municipio también consideró publicaciones en redes sociales del propio local, donde se exhibían actividades que no se ajustaban a una patente de restaurante diurno, como consumo de alcohol sin alimentos y funcionamiento tipo bar.
En ese contexto, al revisarse la renovación de la patente de alcoholes para el primer semestre de 2025, la Municipalidad de Providencia solicitó la opinión de la junta de vecinos del sector, la que fue desfavorable.
Con esos antecedentes, el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, dictó en diciembre de 2024 un decreto alcaldicio que rechazó la renovación de la patente.
El propietario del local presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la decisión era arbitraria, que las denuncias vecinales eran genéricas, que las infracciones ya habían sido sancionadas y que se estaba incurriendo en una doble punición.
El tribunal rechazó el reclamo y explicó que esta acción solo permite controlar la legalidad del acto administrativo, sin revisar el mérito de la decisión.
En ese marco, concluyó que la Municipalidad de Providencia actuó dentro de sus atribuciones legales y con motivación suficiente, al basar su decisión en denuncias vecinales, infracciones sancionadas y antecedentes objetivos sobre el funcionamiento del establecimiento.
Además, descartó la existencia de doble sanción, señalando que la no renovación de una patente corresponde al ejercicio de una potestad administrativa discrecional y no a una pena adicional.