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Cabo del Ejército fue sorprendido ebrio durante turno de guardia y lo condenaron: Intentó apelar y perdió en la Suprema
Agencia Uno

Cabo del Ejército fue sorprendido ebrio durante turno de guardia y lo condenaron: Intentó apelar y perdió en la Suprema

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.01.2026
La Corte Suprema rechazó el recurso de un cabo del Ejército condenado por abandono de servicio, al establecer que consumir alcohol durante un turno de guardia, impidiéndole cumplir sus funciones, configura el delito aunque no haya abandonado físicamente el recinto.

La madrugada del 4 de agosto de 2019, un cabo segundo del Ejército se encontraba cumpliendo servicio de guardia en la ex Casa Comando del Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel”, en la ciudad de Temuco.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante su turno, el funcionario adquirió alcohol y lo consumió mientras debía resguardar el recinto.

A raíz de ello, no respondió llamados telefónicos ni abrió la puerta al personal que debía efectuar el relevo, siendo posteriormente sorprendido en evidente estado de ebriedad.

Carabineros le practicó una prueba respiratoria, la que arrojó 1,40 gramos de alcohol por litro de sangre.

Por estos hechos, el militar fue acusado y condenado por el delito de abandono de servicio, previsto en el artículo 306 del Código de Justicia Militar.

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En primera instancia se le impuso una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la que fue sustituida por el beneficio de remisión condicional por un año, además de la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

La sentencia fue apelada, pero en enero de 2023 la Corte Marcial confirmó el fallo, agregando como sanción accesoria especial la suspensión del empleo militar.

La defensa recurrió ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo, sosteniendo que no se configuraba el delito, ya que el acusado no se ausentó físicamente de su puesto, y alegando además falta de pruebas y una errónea aplicación de las normas del Código de Justicia Militar.

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En sentencia, la Corte Suprema rechazó el recurso. El máximo tribunal sostuvo que, aunque el militar no abandonó materialmente el lugar, su estado de ebriedad le impedía objetivamente cumplir la función de guardia encomendada, lo que en los hechos configuró el abandono del servicio.

Asimismo, señaló que la defensa pretendía modificar los hechos fijados por los jueces de fondo, lo que no es posible en sede de casación. Con ello, la condena quedó firme.

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