Clínica negó atención médica a niño de 8 años por deuda de 2019 del padre sin cuidado personal: Corte ordena atenderlo
La mañana del 1 de octubre de 2025, una madre llegó junto a su hijo de ocho años hasta la Clínica Sanatorio Alemán S.A., en Concepción, para que el niño recibiera atención médica.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el área de admisión, sin embargo, se le informó que no sería atendido debido a una supuesta deuda del año 2019 atribuida al padre del menor, quien no tiene su cuidado personal ni su representación legal.
La atención fue condicionada a que esa deuda se regularizara o a que un tercero firmara un pagaré.
Ante lo ocurrido, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, denunciando que el actuar de la clínica era ilegal y arbitrario, al utilizar la atención de salud como mecanismo de presión para el cobro de una obligación ajena al niño y a su representante legal.
En la acción se alegó la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, además del interés superior del niño.
La Clínica Sanatorio Alemán S.A. solicitó el rechazo del recurso, señalando que no negó la atención, sino que exigió asegurar el pago debido a una deuda pendiente de uno de los progenitores, y que solo está obligada a otorgar atención sin garantía de pago en casos de urgencia vital.
En fallo dictado el 2 de enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso.
El tribunal sostuvo que condicionar la atención médica de un menor al pago de una deuda de un tercero es ilegal y arbitrario, al utilizar una necesidad básica de salud como medio de coacción.
Asimismo, indicó que el ordenamiento jurídico contempla vías judiciales específicas para el cobro de deudas, sin que sea lícito recurrir a la privación de atención médica.
Con ello, la Corte ordenó a la Clínica Sanatorio Alemán S.A. otorgar en adelante toda la atención médica que el menor requiera, absteniéndose de imponer condiciones basadas en deudas anteriores de sus progenitores o de terceros.