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Bar usó música de la SCD sin autorización y no pagó derechos: Suprema exige saldar multa de 5 UTM y 1,5% de ingresos brutos
Agencia Uno

Bar usó música de la SCD sin autorización y no pagó derechos: Suprema exige saldar multa de 5 UTM y 1,5% de ingresos brutos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.11.2025
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a un local nocturno pagar una multa de 5 UTM e indemnizar a la SCD con el 1,5% de sus ingresos brutos mensuales, tras acreditarse el uso no autorizado de repertorio musical. El fallo rechazó todos los recursos de casación.

Un bar capitalino fue demandado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), luego de años utilizando música del repertorio protegido sin autorización.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la SCD acreditó que en el local Regen Bogen se reproducían obras musicales sujetas a derechos sin contar con licencia ni pago de tarifa.

El caso llegó primero a un juzgado civil, que ordenó al establecimiento pagar una multa fiscal de 5 UTM, además de una indemnización fijada en el 1,5% de sus ingresos brutos mensuales. También se dispuso el fin inmediato del uso no autorizado del repertorio.

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La demandada intentó revertir el fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero esta confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Luego se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, insistiendo en que la decisión se basaba en una supuesta valoración incorrecta de la prueba.

La Cuarta Sala —integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas María Angélica Benavides e Irene Rojas— desestimó los recursos.

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El fallo recordó que “la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo”, y que no hubo vulneración de normas reguladoras de la prueba.

La Corte destacó que la demandada quedó afecta a una “confesión ficta” por no responder adecuadamente el pliego de posiciones, lo que permitió tener por reconocidos los hechos constitutivos de la infracción.

Concluyó que la sentencia aplicó correctamente las normas sustantivas y que el recurso carecía de fundamentos suficientes para alterar lo resuelto. La ministra Chevesich votó en contra, solo respecto de traer en relación el recurso de forma.

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