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Le robaron el auto y aseguradora negó cobertura por “denuncia tardía”: Corte ordena pagar $7,4 millones al afectado
Agencia Uno

Le robaron el auto y aseguradora negó cobertura por “denuncia tardía”: Corte ordena pagar $7,4 millones al afectado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.11.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a Renta Nacional Seguros pagar 189 UF —unos $7,49 millones— por el valor comercial de un vehículo robado, al descartar que el asegurado hubiera incumplido el deber de denunciar el siniestro “de inmediato”.

La historia comenzó cuando el dueño de un vehículo robado en 2022 reclamó ante su aseguradora, Renta Nacional Compañía de Seguros Generales, que había rechazado cubrir la pérdida.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el auto había sido sustraído luego de que un grupo de desconocidos lo intimidara en plena vía pública y le quitara las llaves.

Tras buscar el vehículo por la zona, constató su desaparición y fue a denunciar el hecho a Carabineros. Luego informó el siniestro a la compañía y adjuntó la documentación necesaria.

Sin embargo, la aseguradora negó la cobertura argumentando que la denuncia policial no se hizo “de forma inmediata” según las condiciones de la póliza, afirmando que el asegurado había tardado más de 15 horas y que eso impedía verificar el siniestro.

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Esa decisión motivó que el caso llegara al Noveno Juzgado Civil de Santiago, que revisó tanto el relato del robo como los antecedentes sobre la póliza contratada y el valor comercial del vehículo.

Ese tribunal determinó que no existía controversia respecto del valor comercial del auto, que había sido fijado por la propia aseguradora en $6.750.000, equivalentes a 194 UF, y que correspondía pagar 189 UF luego de descontar el deducible de 5 UF.

Además, el juzgado concluyó que el asegurado sí denunció el robo tan pronto le fue posible, considerando que primero debió constatar la desaparición del vehículo y que la declaración fue estampada el mismo día del delito.

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La aseguradora apeló, pero la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por la ministra Paula Rodríguez, el ministro Mauricio Rettig y el abogado integrante Rafael Plaza— descartó infracción en la sentencia y la confirmó íntegramente.

Con ello, quedó firme la orden de pagar 189 UF, monto que al valor vigente equivale a aproximadamente $7.491.649 pesos chilenos.

También se mantuvo la obligación de aplicar intereses desde la constitución en mora, según lo resuelto en primera instancia.

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