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Caja Los Andes ordenó descontar $136.692 de sueldos de trabajador por crédito de hace 11 años: Corte ordena devolver dinero
Agencia Uno

Caja Los Andes ordenó descontar $136.692 de sueldos de trabajador por crédito de hace 11 años: Corte ordena devolver dinero

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.11.2025
La Corte de Apelaciones de Chillán ordenó a Caja Los Andes detener los descuentos aplicados a un trabajador por un crédito social de 2014 y dispuso que Caja La Araucana devuelva lo cobrado. El tribunal consideró arbitrario reactivar la deuda tras once años sin gestiones de cobro.

Once años después de haber dejado impagas las cuotas de un crédito social solicitado en 2014, un trabajador se sorprendió al revisar su liquidación de sueldo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en septiembre de 2025, detectó un descuento de más de cien mil pesos bajo la glosa “Prest. CCAF Los Andes”.

Al consultar, le informaron que correspondía a la deuda original contraída con La Araucana, la cual estaba siendo cobrada mediante el sistema Intercajas, mecanismo que permite a una caja recaudar obligaciones morosas en representación de otra.

El trabajador explicó que la deuda se generó cuando quedó cesante en 2014 y que, desde entonces, ninguna caja había realizado gestiones de cobro ni se registraron rebajas en empleos anteriores.

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Sostuvo que el descuento actual implicaba revivir una obligación prescrita y afectaba directamente su remuneración, sin notificación previa ni procedimiento judicial.

En su informe, Caja Los Andes señaló que actuó como recaudadora, justificando el cobro en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 y en la operatividad del convenio Intercajas.

La Araucana, por su parte, sostuvo que la deuda seguía vigente y que la prescripción solo puede declararse judicialmente. Ambas afirmaron haber obrado conforme al marco legal que regula los créditos sociales.

La Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por el ministro Guillermo Arcos y los demás integrantes de sala, analizó el tiempo transcurrido desde la mora de julio de 2014 hasta los descuentos aplicados once años después.

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El tribunal concluyó que la caja actuó de manera “caprichosa e injustificada” al activar el cobro por la vía especial del artículo 22, sin haber realizado gestiones oportunas para perseguir la deuda.

La sentencia señaló que utilizar esa facultad a destiempo equivale a un ejercicio abusivo que afecta el derecho de propiedad sobre las remuneraciones.

La Corte acogió el recurso y ordenó a Caja Los Andes abstenerse de continuar con los descuentos.

Dispuso, además, que La Araucana devuelva las sumas retenidas desde septiembre de 2025, sin perjuicio de que la acreedora pueda iniciar las acciones judiciales ordinarias para cobrar lo que estime adeudado.

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