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Dejaron a recién nacido con parálisis cerebral: Tras negligente atención de parto clínica deberá pagar $100 millones a la madre
Agencia Uno

Dejaron a recién nacido con parálisis cerebral: Tras negligente atención de parto clínica deberá pagar $100 millones a la madre

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.11.2025
El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Santa Rosa a pagar $100.000.000 por daño moral y $270.130 por daño emergente, tras acreditarse que la demora en la atención del parto causó graves secuelas neurológicas en el recién nacido.

El parto comenzó con señales claras de urgencia, pero la atención no llegó a tiempo.

En la clínica, la demora en asistir a la paciente provocó que el recién nacido sufriera una depresión neonatal severa y un cuadro de asfixia que obligó a su traslado inmediato al Hospital Luis Tisné.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, allí permaneció 27 días internado en riesgo vital, y el daño derivado del parto terminó causando una parálisis cerebral permanente.

La familia inició una demanda por responsabilidad contractual, afirmando que la falta de acción oportuna en la clínica fue determinante para el resultado.

El caso fue analizado por el Primer Juzgado Civil de Santiago, donde la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay revisó en detalle los antecedentes médicos y los documentos presentados.

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Entre ellos estaban el presupuesto del programa médico emitido por la misma clínica y el bono de atención del parto, sumas que permitieron acreditar un daño emergente de $270.130.

La jueza destacó que estos documentos no fueron objetados por la contraparte, lo que reforzó la certeza respecto de los gastos vinculados directamente al hecho.

El tribunal evaluó también si existía relación causal entre la actuación negligente y las consecuencias sufridas.

Para ello aplicó el criterio clásico: analizar si el daño habría ocurrido de no existir el hecho que se reprocha.

En la sentencia se explica que la demora en la asistencia fue una condición necesaria del resultado, ya que sin esa falta de atención oportuna no se habría producido el cuadro que afectó al recién nacido.

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Con ello, se acreditó el incumplimiento contractual y la causalidad requerida para una indemnización.

Tras revisar todos los elementos, el tribunal resolvió acoger la demanda.

Ordenó a la Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Limitada, Clínica Santa Rosa —continuadora legal de la Clínica Madre e Hijo— pagar $100.000.000 por daño moral, además de los $270.130 por daño emergente.

Ambos montos deberán pagarse reajustados y con intereses corrientes desde que el fallo quede firme. Según la resolución, ninguna otra prueba incorporada al proceso modifica las conclusiones alcanzadas por el tribunal.

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