Una adolescente con discapacidad física severa vio reducida su asistencia al Liceo San Sebastián de Padre Las Casas a solo dos días por semana, luego de reuniones entre el establecimiento y su apoderada. La Corte de Apelaciones de Temuco calificó la decisión como arbitraria y discriminatoria y ordenó adoptar medidas para garantizar su inclusión educativa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la estudiante tiene síndrome de parálisis cerebral con tetraparesia mixta, utiliza silla de ruedas eléctrica y cuenta con una credencial que acredita un 70% de discapacidad física severa.
Además, presenta displasia bilateral de caderas operada, dolor crónico en la cadera derecha, escoliosis dorso lumbar moderada, trastorno adaptativo y depresión.
Es paciente de la Teletón desde los seis meses de edad y ha recibido terapias de fisiatra, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, fonoaudióloga y psicóloga, entre otros especialistas.
Su madre postuló al liceo mediante el sistema de admisión del Ministerio de Educación y, tras obtener el cupo, realizó la matrícula presencialmente. En esa instancia informó el diagnóstico de su hija y solicitó apoyos y adaptaciones curriculares.
Sin embargo, después de varias reuniones con la apoderada y considerando el grado de discapacidad de la estudiante, el establecimiento resolvió que asistiera a clases únicamente dos veces por semana.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió por unanimidad el recurso de protección. El fallo sostuvo que las normas existentes buscan “desterrar toda forma de discriminación” y permitir que las personas con discapacidad puedan “acceder a la educación sin barreras u obstáculos”.
Los jueces concluyeron que negarse a efectuar los cambios y entregar los apoyos necesarios constituye “un acto arbitrario” e ilegal, que afectó la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley de la adolescente.
Al menos 3 días de jornada escolar
Por ello, ordenaron implementar inmediatamente un asistente personal o técnico, denominado tutor sombra, que deberá apoyarla dentro de la sala y en actividades de la vida diaria durante, al menos, tres días de jornada escolar en horario de mañana. La medida será evaluada mensualmente junto con la apoderada y reportada a la Superintendencia de Educación.
El liceo también deberá crear un plan individualizado con adecuaciones curriculares y apoyos técnicos y humanos; garantizar infraestructura y rutas accesibles para el desplazamiento autónomo y seguro de la estudiante; establecer protocolos frente a crisis de salud física o psíquica y designar responsables durante toda la jornada.
Finalmente, el tribunal ordenó al establecimiento abstenerse de actos discriminatorios y adoptar las medidas necesarias para garantizar la inclusión efectiva de la adolescente.