Dos integrantes de un comité de vivienda fueron expulsadas por supuestas inasistencias, incumplimientos en el pago de cuotas y, en un caso, conductas conflictivas, poniendo en riesgo su acceso a un subsidio habitacional. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró ilegal y arbitraria la medida porque esas razones no estaban contempladas en los estatutos como causales de expulsión.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se produjo en el Comité de Vivienda Brisas de La Florida Proyecto Don José Miguel. El 15 de octubre de 2025 se realizó una asamblea extraordinaria en la que se aprobó la salida de las dos socias.
Las afectadas sostuvieron que solo fueron informadas verbalmente y que no recibieron una notificación escrita previa ni tuvieron la oportunidad de presentar sus descargos.
Una explicó que sus ausencias se debían al cuidado de su hijo, quien tiene una discapacidad global del 100%, es electrodependiente y requiere oxígeno domiciliario permanente. También reconoció $30.000 impagos por cuotas. La otra afirmó que justificó sus ausencias y estaba al día con sus pagos.
La presidenta del comité defendió la expulsión. Señaló que una de las socias asistió a cinco de 13 asambleas y la otra a cuatro. Además, respecto de una de ellas mencionó una denuncia ante la Fiscalía Local por una supuesta agresión física y verbal contra otra integrante.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte estableció, sin embargo, que los estatutos no incluyen el atraso en cuotas ni la falta de asistencia entre las causales de expulsión.
Para el incumplimiento de pagos, además, estaba contemplada la suspensión. “La sanción prevista para ellas no es la expulsión del socio de la organización”, sostuvo el fallo.
Tampoco se acreditó que las afectadas hubieran sido notificadas con los siete días de anticipación exigidos. Sobre la denuncia penal, el tribunal recalcó que una denuncia no prueba por sí misma un delito o falta y que considerar a una persona “conflictiva” corresponde a una calificación subjetiva.
La Tercera Sala, integrada por la ministra Graciela Gómez Quitral, el ministro José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada integrante Francisca Amigo, acogió el recurso y ordenó reintegrar a ambas como socias con todos sus derechos.
También deberán ser incluidas en la nómina destinada al SERVIU para obtener el subsidio habitacional. Si esta ya fue ingresada, el comité tendrá cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada para solicitar su corrección.