sábado 15 de agosto de 2026
Judicial

TGR inició embargo contra deudor del CAE: Corte anuló el cobro por usar procedimiento del Código Tributario

El fallo cuestionó el procedimiento usado por la TGR para cobrar el CAE y dejó sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor.

15 de agosto de 2026 - 14:00

Un hombre quedó expuesto al embargo de sus bienes después de que la Tesorería General de la República iniciara el cobro de una deuda vinculada al Crédito con Aval del Estado (CAE). La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso y anuló el procedimiento, al determinar que la TGR utilizó un mecanismo que no correspondía para esa obligación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado conoció la cobranza el 9 de abril de 2026, cuando recibió por correo electrónico el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago.

El procedimiento correspondía al expediente administrativo de Los Andes, seguido ante la Tesorería Provincial de San Felipe.

El hombre recurrió de protección argumentando que la TGR estaba utilizando las facultades especiales del Código Tributario para cobrar una deuda originada en el CAE.

Tesorería defendió el procedimiento y sostuvo que, una vez hecha efectiva la garantía estatal, el crédito pasa al Fisco y su cobranza queda bajo sus atribuciones.

La Corte determinó, en cambio, que el crédito mantiene su naturaleza civil y contractual. Según explicó, cuando el Estado paga la garantía se convierte en acreedor, pero aquello no transforma el origen de la obligación: “La subrogación cambia el sujeto activo de la relación jurídica, no la relación misma”.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

El fallo señaló que el procedimiento utilizado por Tesorería está especialmente establecido para cobrar obligaciones tributarias y entrega al Tesorero Regional o Provincial la calidad de juez sustanciador.

Para la Corte, aplicar esa facultad excepcional a una deuda del CAE constituye una “autotutela”, porque utiliza un procedimiento compulsivo en una situación donde no corresponde.

El tribunal agregó que este mecanismo somete al afectado a reglas más restrictivas para ejercer sus defensas que aquellas aplicables normalmente a un deudor de una obligación civil.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago.

Además, prohibió a la TGR continuar o iniciar contra este deudor cobros del CAE mediante el procedimiento cuestionado, debiendo ajustar cualquier futura actuación a la Ley N°20.027.

La decisión contó con el voto en contra del fiscal judicial Mario Fuentes Melo, quien estimó que Tesorería sí estaba facultada para utilizar ese mecanismo.

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