Durante más de 30 años, trabajadores de una empresa sanitaria utilizaron un camino que atraviesa un predio en Tierra del Fuego para llegar a una captación de agua potable. El paso terminó cerrado con cadenas, candados y cercos, situación ante la cual la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó permitir nuevamente el ingreso en un plazo de 24 horas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se relaciona con la captación denominada “Pivcevic”, utilizada en el proceso de producción de agua potable para Porvenir y su zona de influencia.
Según los antecedentes del fallo, la localidad tiene 7.697 habitantes y la sanitaria presta servicios de agua potable y aguas servidas a 2.305 hogares.
El acceso se remonta a una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito constituida en 1993. Durante décadas, personal de la empresa ingresó por ese camino para efectuar trabajos como lavado de filtros, lectura de caudales, reparación de equipos y ajustes destinados a regular el ingreso de agua.
La situación cambió cuando se impidió el tránsito hacia las instalaciones. El 12 de mayo de 2026, un notario acudió al sector del Cordón Baquedano, en la Ruta Y-635, y constató que los portones estaban cerrados y que había cadenas, candados y un cerco de varias hebras de alambre que impedían el paso de personas y vehículos.
Los propietarios cuestionaron la acción judicial. Argumentaron, entre otros puntos, que la servidumbre invocada correspondía a un inmueble distinto de aquel al que pretendía ingresar la sanitaria y sostuvieron que esa controversia debía resolverse mediante un procedimiento declarativo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte, sin embargo, determinó que la empresa cuenta con una servidumbre perpetua de acueducto y tránsito y derechos de aprovechamiento de aguas, y que necesariamente debe pasar por el predio para acceder a ellos.
Para el tribunal, impedir el ingreso modificó una situación existente durante más de tres décadas y constituyó una acción “carente de racionalidad, prudencia y propia de una autotutela”.
Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a los propietarios cesar cualquier acto que impida, obstaculice o condicione el libre acceso del personal a la captación Pivcevic, fijando 24 horas desde la dictación de la sentencia para cumplir la medida.
La resolución fue redactada por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes.