Seis comerciantes que llevaban al menos tres años trabajando en la Feria Libre La Quebradilla, en Alto Hospicio, recibieron cartas que les exigían abandonar sus puestos tras una votación de una asociación gremial. La Corte de Apelaciones de Iquique dejó sin efecto la expulsión al concluir que la organización no tenía facultades para desalojarlos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los afectados vendían frutas, verduras y otros artículos y contaban con permisos municipales individuales. El conflicto se produjo luego de que la Asociación Gremial Unión y Progreso realizara una votación el 14 de junio de 2026.
Tras esa decisión, la organización emitió cartas los días 15 y 21 de junio comunicando la expulsión y exigiendo desocupar materialmente los puestos antes del 28 de ese mes.
Los comerciantes sostuvieron ante la justicia que la medida era una represalia por negarse a realizar pagos diarios de entre $1.000 y $5.000 por puesto, supuestamente exigidos sin comprobantes.
La asociación negó esa versión y afirmó que cobraba $500 destinados a labores de limpieza y extracción de escombros. La Corte no dio por acreditada la denuncia sobre los cobros señalados por los recurrentes.
La asociación también argumentó que los afectados no eran socios, sino comerciantes “eventuales”, y que la medida buscaba reorganizar los espacios ante irregularidades detectadas en la feria.
La Municipalidad de Alto Hospicio explicó que autorizar a agrupaciones gremiales a utilizar y coordinar determinados sectores no significa entregarles potestades públicas. El municipio conserva la facultad de otorgar, modificar o terminar los permisos comerciales.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al resolver el conflicto, la Corte estableció que la asociación “carece de facultades legales o delegadas para decretar la expulsión, desalojo o privación de uso de porciones de terreno” respecto de personas que cuentan con permisos municipales.
El tribunal calificó la medida como un “acto ilegal y arbitrario” y determinó que la organización había ejercido un “acto de autotutela” al disponer por sí misma la salida de los comerciantes.
Por ello, la Corte dejó sin efecto la votación del 14 de junio y las cartas posteriores, y ordenó a la Asociación Gremial Unión y Progreso abstenerse de ejecutar actos materiales destinados a expulsar o despojar del espacio público a los seis comerciantes.