Un cliente sufrió un fraude por casi $2,5 millones después de recibir una llamada de un supuesto ejecutivo bancario que conocía datos de sus tarjetas. Aunque parte del dinero permaneció retenido porque el banco atribuyó las operaciones a sus credenciales de seguridad, la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó devolver $1.499.997, más reajustes e intereses.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los hechos comenzaron el 1 de febrero de 2025. Según relató el afectado, durante la llamada le advirtieron sobre compras en línea supuestamente realizadas desde Santiago, pese a que él residía en Coyhaique.
La persona conocía números de sus tarjetas, fechas de vencimiento y códigos de seguridad.
El cliente aseguró que siguió las instrucciones e ingresó a la aplicación bancaria, pero nunca entregó sus claves secretas. Tras detectar el fraude, presentó el 6 de febrero un reclamo formal ante BancoEstado por operaciones que totalizaban $2.499.995.
El banco concluyó que las transacciones habían sido realizadas mediante las credenciales de seguridad del usuario y descartó una vulneración de sus sistemas. Posteriormente acudió al Juzgado de Policía Local de Coyhaique para solicitar la suspensión de la restitución de los fondos.
Sin embargo, no presentó posteriormente la demanda destinada a obtener una declaración judicial de dolo o culpa grave del cliente. El 15 de abril de 2025, el Juzgado de Policía Local declaró caducada la posibilidad de ejercer esa acción.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte explicó que el solo registro de las operaciones no basta necesariamente para demostrar que fueron autorizadas y sostuvo que el banco no podía establecer unilateralmente que el cliente actuó con dolo o culpa grave.
En esas condiciones, el tribunal determinó que “no subsiste fundamento jurídico que la habilite para mantener retenido el saldo reclamado”.
La Corte concluyó que mantener retenidos los $1.499.997 constituía una omisión ilegal que afectaba el derecho de propiedad del afectado.
Por ello, ordenó a BancoEstado restituir la totalidad de ese monto, con los reajustes e intereses correspondientes conforme a la Ley 20.009, dentro de tres días hábiles desde que la sentencia quede firme. Además, condenó al banco en costas.
La resolución fue redactada por el ministro titular José Ignacio Mora Trujillo.