Durante más de 40 años, el dueño de un predio utilizó un paso ubicado en el terreno vecino para ingresar a su propiedad, hasta que el acceso fue cerrado con cadenas y un candado. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió su recurso de protección y ordenó retirar las cadenas dentro de cinco días.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto involucra dos terrenos colindantes, identificados como Hijuela N°4 e Hijuela N°3.
Según explicó el afectado, su predio no tiene acceso al camino público y, debido a lo sinuoso del terreno, la única vía de ingreso se encuentra en el sector norte de la propiedad vecina, perteneciente a su hermana.
El afectado aseguró que utilizó ese paso de manera ininterrumpida durante más de cuatro décadas. Sin embargo, el recurrido, quien no es propietario de la Hijuela N°3, instaló cadenas en el portón e impidió el ingreso.
Ante esto, presentó un recurso de protección para recuperar el acceso peatonal y vehicular.
El recurrido pidió rechazar la acción. Argumentó que no existe una servidumbre de tránsito constituida legalmente y que solo hay un camino peatonal de hecho que atraviesa la propiedad de su madre.
Agregó que el cierre fue realizado por instrucciones de ella debido a ingresos que calificó como no autorizados y a daños que habrían originado investigaciones penales.
También planteó que, si el afectado considera que tiene derecho a una servidumbre legal de tránsito, debe solicitar su constitución mediante el procedimiento judicial correspondiente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de La Serena estableció que no existía discusión sobre que el recurrido realizó el cierre por instrucciones de la propietaria. Para el tribunal, al colocar las cadenas unilateralmente alteró una situación existente sin acudir previamente a las acciones judiciales disponibles.
El fallo calificó esta conducta como un acto de “autotutela proscrito por el derecho” y recordó el criterio de la Corte Suprema de que “no resulta lícito” utilizar vías de hecho para resolver este tipo de disputas.
Por ello, la Corte acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó al recurrido retirar las cadenas instaladas en el portón de acceso a la Hijuela N°4 dentro de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada.