El 12 de marzo de 2026, mediante un solo oficio, el Ministerio del Medio Ambiente retiró de la toma de razón de Contraloría 43 decretos ambientales que ya habían completado todos sus trámites pertinentes. Entre ellos, dos que definen lo que respiramos día a día: la norma de emisión para centrales termoeléctricas (D.S. N°8/2025) y la revisión de la norma de calidad del aire para material particulado fino MP2,5. Han pasado casi cinco meses y ninguno de estos dos ha vuelto a ingresar.
Lo que parece un trámite administrativo es, en los hechos, una decisión sanitaria que afecta la calidad de vida de todos los chilenos. Mientras estos instrumentos normativos siguen detenidos, Chile se rige por estándares dictados en 2011 que permiten niveles de contaminación hasta cuatro veces superiores a los que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera aceptables.
Puede ser una cifra abstracta, pero tiene efectos concretos y muy reconocibles por la ciudadanía, como lo es la sala de urgencia de un hospital regional en pleno invierno. El Instituto de Salud Pública reportó en la última semana de julio una positividad de virus respiratorios de 45,4%, concentrada en niños y niñas de 1 a 4 años y en personas de 65 años o más.
Son exactamente los grupos más vulnerables al MP2,5, un contaminante que la OMS clasifica como cancerígeno, que llega hasta nuestros pulmones y el torrente sanguíneo, alcanzando sus mayores concentraciones justo cuando la calefacción, los días sin ventilación y la leña coinciden con el peak viral. Quien haya pasado un invierno en Santiago, Temuco, Osorno o Coyhaique conoce esa bruma.
Los números los calculó el propio Ministerio. Su Análisis General de Impacto Económico y Social, conocido como AGIES, estima que la norma MP2,5 evitaría 14.660 muertes prematuras por causas cardiopulmonares entre 2026 y 2035 (unas 1.466 al año), más de 8.400 hospitalizaciones y 426 mil atenciones de urgencia por asma. Los beneficios alcanzan USD 8.873 millones frente a costos de USD 1.639 millones.
Es decir, que por cada dólar invertido, el país recupera 5,4. A esa tasa, los casi cinco meses transcurridos desde el retiro equivalen a cerca de 550 muertes prematuras cuya prevención se postergó. Aplicar estas normas es un ahorro en camas hospitalarias, licencias médicas y días de trabajo. Otra vez, no lo decimos nosotros, lo dicen los mismos análisis técnicos del ministerio que tuvieron aprobación de diferentes sectores y expertos. No es que estas muertes disminuyen por arte de magia, es que cuando las concentraciones superan cierto nivel, implica activar una serie de medidas que reducirían la concentración en el aire de estos componentes para volver a estándares aceptables.
El segundo decreto corrige un vacío aún más difícil de justificar. La norma de termoeléctricas no se actualiza desde 2011, pese a que la ley obliga a revisar y actualizar los límites cada cinco años bajo el principio de no regresión. La versión retirada regula por primera vez en Chile el níquel y el vanadio (metales pesados cancerígenos hoy sin límite alguno).
Además, reduce veinte veces el límite de mercurio. Sus beneficios se concentran en Coronel, Arauco, Huasco y Mejillones, donde la evidencia nacional documenta hasta 71% más riesgo de mortalidad cardiovascular. Tampoco exige rediseñar el parque generador, ya que de las 50 unidades evaluadas, solo 9 deben adecuarse con tecnología estándar. Esos costos los asumen las empresas, no el Estado.
Entonces, lo que está en juego no es un debate técnico pendiente ni un estudio que falte. Ambas normas venían de procesos que comenzaron en 2020 y 2021, completando la consulta ciudadana, análisis económico, deliberación de los consejos consultivos y aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Estaban listos. Devolverlos a toma de razón, manteniendo los límites y plazos ya acordados, es una decisión administrativa que depende de una firma.
Por eso, organizaciones ambientales, sociedades científicas, colegios profesionales de la salud y comunidades han hecho un llamado por diferentes medios y canales para exigirlo. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación está escrito en el artículo 19 N°8 de la Constitución. La postergación del reingreso de estos decretos, se hace a expensas de la vida de las y los chilenos.