lunes 17 de agosto de 2026

¿Qué le debe el Estado a las personas antes de autorizar un proyecto?

El debate sobre la permisología suele centrarse en cuánto demoran los proyectos de inversión en obtener permisos ambientales. Esta columna propone una pregunta distinta: ¿qué le debe el Estado a las personas antes de autorizar actividades que pueden afectar sus derechos?

17 de agosto de 2026 - 05:00

En los últimos años, la denominada permisología ha ganado espacio en la discusión pública. Con frecuencia, el problema se presenta como una tensión entre desarrollo y exceso de regulación, donde la solución pareciera consistir en reducir trámites y acelerar procedimientos. Sin embargo, antes de preguntarnos cuánto demora un permiso, conviene formular una pregunta anterior: ¿para qué existen los permisos?

Los permisos expresan una decisión colectiva: que determinadas actividades requieren un control público previo porque pueden afectar bienes comunes y derechos de las personas. En materia ambiental, ello adquiere una importancia especial. Un ambiente sano sostiene las condiciones que hacen posible el ejercicio de derechos como la vida, la salud, el acceso al agua, la alimentación o la vivienda. Cuando se degrada el ambiente, también pueden verse comprometidos derechos humanos sustantivos.

El derecho internacional de los DD.HH. reconoce que los Estados no sólo deben abstenerse de vulnerarlos; también tienen el deber de proteger a las personas frente a las acciones de terceros que puedan afectarlos. Chile ha asumido esas obligaciones y, además, ratificó el Acuerdo de Escazú, que desarrolla deberes específicos en materia de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Una de las formas en que el Estado procura cumplir ese deber es mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Al exigir que determinados proyectos identifiquen y evalúen sus potenciales impactos antes de ser autorizados, el sistema busca que las decisiones públicas se adopten con el mayor conocimiento posible sobre los territorios y las personas que podrían verse afectadas.

Hoy se encuentra en consulta pública una modificación a su Reglamento. Aunque pueda parecer un cambio técnico, el anteproyecto aumenta, entre otras medidas, de 5.000 a 40.000 toneladas mensuales el umbral de ingreso para determinadas actividades mineras y modifica criterios aplicables a proyectos inmobiliarios. La pregunta de fondo no es sólo cuánto podrían reducirse los tiempos de tramitación. También es respecto de cuántos proyectos el Estado dejará de exigir antecedentes sobre sus impactos antes de decidir si pueden ejecutarse.

Durante años he trabajado junto a comunidades que conviven con proyectos de pequeña y mediana minería. Sus preocupaciones son concretas: el tránsito de camiones, el polvo en suspensión, la afectación de napas subterráneas o el riesgo de que lluvias intensas movilicen material estéril. La demanda no ha sido reducir la evaluación ambiental, sino contar con mejores antecedentes para comprender esos impactos antes de que las decisiones sean adoptadas. Ello exige información más robusta y transparente, capaz de dialogar con el conocimiento de quienes habitan esos territorios.

En este contexto, la consulta pública abierta por el Ministerio del Medio Ambiente parece insuficiente frente a las implicancias de la reforma. Aunque la resolución identifica las modificaciones propuestas, entrega escasos antecedentes para comprender sus consecuencias prácticas: no informa cuántos proyectos dejarían de ingresar al SEIA, dónde se concentrarían esos cambios ni cuál es la evidencia técnica que respalda que se mantendrá un nivel equivalente de protección.

Si el Estado propone modificar uno de los principales mecanismos mediante los cuales cumple su deber de proteger los derechos humanos vinculados al ambiente, la carga de justificar esa decisión también debería ser mayor. La eficiencia sólo puede evaluarse a la luz del propósito que una institución está llamada a cumplir. Un filtro con poros más grandes deja pasar el agua más rápido. Pero si deja pasar aquello que estaba diseñado para retener, difícilmente puede decirse que funciona mejor.

La consulta pública constituye uno de los pocos espacios institucionales para formular observaciones antes de que esta modificación reglamentaria sea aprobada. Sus resultados no son vinculantes y los antecedentes disponibles no permiten comprender plenamente el alcance de los cambios propuestos.

Antes de respaldar una reforma como esta, conviene preguntarse qué espacios de prevención y control público decide reducir el Estado y qué implicancias tiene ello para el cumplimiento de su deber de proteger los derechos humanos. Porque al discutir los nuevos umbrales del SEIA no sólo estamos definiendo qué proyectos serán evaluados ambientalmente; también estamos definiendo el alcance de la protección que el Estado decide garantizar frente a sus posibles impactos.

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