Una deudora del CAE enfrentó un procedimiento de cobro iniciado por la TGR mediante las reglas del Código Tributario. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso de protección, dejó sin efecto esa cobranza y concluyó que ese mecanismo no puede utilizarse para este tipo de créditos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue presentada luego de que la Tesorería General de la República incorporara a la recurrente a la nómina de deudores morosos y despachara un mandamiento de ejecución y embargo para exigir el pago de la deuda derivada del Crédito con Aval del Estado.
La afectada sostuvo que esa obligación tiene un origen civil y educacional, por lo que no corresponde aplicar el procedimiento previsto para el cobro de impuestos.
En su defensa, la TGR argumentó que, una vez que el Fisco asume el crédito, este pasa a formar parte de los créditos fiscales cuya cobranza le corresponde legalmente.
Además, sostuvo que la legislación la autoriza a utilizar los procedimientos establecidos en el Código Tributario para recuperar créditos del sector público y que la deudora ya había ejercido las defensas contempladas en ese procedimiento.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que el CAE mantiene su naturaleza de crédito civil y educacional, aun cuando el Estado haya hecho efectiva la garantía.
En ese sentido, afirmó que "dicha deuda bajo ninguna circunstancia puede ser equiparada a una obligación de carácter tributario o aduanero", descartando que la Tesorería pudiera aplicar automáticamente el procedimiento reservado para deudas fiscales.
El tribunal también sostuvo que la Ley N°20.027 regula expresamente la forma de cobrar este tipo de créditos y contempla mecanismos específicos para ello.
Excede las atribuciones
Por esa razón, estimó que el mandamiento de ejecución y embargo emitido por la Tesorería excedió las atribuciones que le entrega la ley y afectó las garantías constitucionales de la recurrente.
Asimismo, la sentencia indicó que someter a una persona con deuda por CAE al procedimiento de apremio diseñado para quienes mantienen deudas tributarias constituye un trato desproporcionado, además de afectar su derecho a un procedimiento racional y justo.
Por ello, la Corte dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por la TGR en el expediente administrativo N°10492-2026. El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra María Cruz Fierro Reyes, quien estimó que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver esta controversia y que la discusión debía abordarse en otra sede judicial.