Los funcionarios de salud municipal de Cerro Navia realizaron turnos éticos durante un paro nacional convocado por la Confusam, pero aun así sufrieron descuentos en sus remuneraciones. La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó dejar sin efecto esa medida y restituir los montos rebajados por la municipalidad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó tras la paralización de actividades desarrollada los días 28, 29 y 30 de octubre de 2025.
Aunque durante esas jornadas se mantuvieron prestaciones esenciales mediante turnos éticos, la Municipalidad de Cerro Navia aplicó descuentos en las remuneraciones pagadas en noviembre, argumentando que los funcionarios no habían trabajado la totalidad de su jornada.
Las asociaciones de funcionarios recurrieron a la justicia sosteniendo que los descuentos fueron aplicados sin un procedimiento administrativo previo.
Además, afirmaron que la municipalidad no distinguió entre quienes adhirieron al paro y quienes sí cumplieron funciones, incluyendo atención de urgencias, entrega de medicamentos, vacunación y otras prestaciones prioritarias.
Por su parte, el municipio defendió la legalidad de la medida, señalando que las remuneraciones solo se devengan por el tiempo efectivamente trabajado y que la normativa permite descontar los días no laborados.
También sostuvo que contaba con registros de asistencia y antecedentes objetivos para determinar qué funcionarios participaron de la movilización.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó que la municipalidad actuó de forma ilegal y arbitraria.
El fallo señala que, tratándose de una paralización colectiva, la autoridad no podía aplicar descuentos sin antes desarrollar un procedimiento que permitiera establecer la situación particular de cada funcionario y garantizar su derecho a defensa.
La sentencia enfatiza que esa investigación era especialmente necesaria porque existían trabajadores que sí prestaron servicios durante los días de movilización, formando parte de los turnos éticos.
En esos casos, la municipalidad justificó los descuentos señalando que realizaron menos atenciones que en una jornada habitual, sin que esa circunstancia hubiera sido determinada mediante un procedimiento administrativo.
Por ello, la Corte dejó sin efecto los descuentos aplicados en las remuneraciones de noviembre de 2025 y ordenó a la Municipalidad de Cerro Navia restituir la totalidad de las sumas rebajadas dentro de 15 días hábiles desde que el fallo quede firme.
No obstante, precisó que el municipio mantiene la facultad de instruir investigaciones sumarias, individuales o colectivas, para determinar, caso a caso, si corresponde efectuar descuentos conforme a la ley.