lunes 24 de agosto de 2026
Laboral

Aguinaldo de Fiestas Patrias: cómo saber si puedes exigir el beneficio si trabajas por honorarios

Aunque no es un derecho automático para quienes emiten boletas, existen casos donde el beneficio de hasta $91.682 se puede exigir.

24 de agosto de 2026 - 20:30

A pocas días de que comience septiembre, algunos trabajadores son beneficiados con el esperado Aguinaldo de Fiestas Patrias, un monto libre de impuestos e impositivos destinado de forma automática a funcionarios de planta y a contrata.

Sin embargo, surge la interrogante sobre qué ocurre con los miles de trabajadores a honorarios en el Estado y en el sector privado.

¿Cuánto reciben los trabajadores por el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Este año, los trabajadores del sector público con sueldo líquido a agosto que sea igual o inferior a $1.060.493, recibirán $91.682.

En el caso de quienes reciban una renta superior, siempre con un tope bruto permanente de $3.511.800, serán beneficiados con $63.645.

¿Qué ocurre con los trabajadores por honorarios?

A diferencia de los trabajadores contratados, el solo hecho de emitir boletas excluye el acceso automático a este monto en septiembre, sin importar si prestas servicios para una entidad pública, una empresa, fundación o agencia.

No obstante, existen excepciones ligadas al contrato de prestación de servicios, a pagos reiterados en años anteriores o a la existencia de una relación de subordinación.

Desempeñar funciones en un hospital, municipalidad, ministerio o universidad estatal no garantiza la recepción de este abono extraordinario, aunque se cumpla la misma jornada o se trabaje codo a codo con personal de planta.

“Existe la idea de que toda persona que trabaja para el Estado recibirá el aguinaldo o que una empresa está obligada a entregarlo en septiembre. En el caso de quienes emiten boletas, ninguna de esas dos afirmaciones es automática”, explica Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación del estudio jurídico SoyHonorario.

¿Cómo saber si recibo aguinaldo de Fiestas Patrias si soy honorario?

Para determinar si existe el derecho a cobrarlo en el aparato público, se debe examinar minuciosamente el convenio firmado, la legislación que rige a la institución y la presencia de clausulados especiales.

En el ámbito de las empresas privadas, la entrega del beneficio a prestadores independientes tampoco es una obligación legal.

Su efectividad radica en si el bono o aguinaldo quedó estipulado expresamente dentro de las cláusulas del contrato de servicios.

En el caso de los trabajadores contratados (dependientes), aunque la ley no obliga al aguinaldo de forma directa, este se convierte en exigible si consta en su contrato, en un acuerdo colectivo o si el empleador lo ha pagado históricamente, constituyendo una cláusula tácita.

No obstante, la emisión de boletas no descarta por sí sola la presencia de un vínculo laboral bajo subordinación. Si un prestador de servicios debe marcar asistencia, seguir órdenes continuas, pedir autorización para ausentarse o responder a jefaturas, podría estar frente a un contrato de trabajo no reconocido.

“Hay personas que formalmente aparecen como independientes, pero en la práctica trabajan igual que cualquier empleado. El aguinaldo puede ser la primera diferencia que detectan, aunque detrás podría existir una relación laboral encubierta con consecuencias mucho más amplias”, advierte Cárdenas.

De confirmarse una relación laboral, el trabajador no solo podría reclamar el aguinaldo —siempre que haya sido pagado habitualmente o acordado colectivamente—, sino también exigir vacaciones, cotizaciones previsionales adeudadas, indemnizaciones y protección frente a despidos.

Pasos a seguir antes de presentar un reclamo

Antes de tomar acciones legales o administrativas, se aconseja verificar detalladamente el estatus de la contratación y reunir los antecedentes necesarios:

  • Revisión documental: Evaluar el convenio de honorarios, anexos, comprobantes de pago de años anteriores y correos institucionales donde se prometa algún bono para Fiestas Patrias.

  • Resguardo de pruebas de subordinación: Guardar correos electrónicos, registros de asistencia, instrucciones escritas e intercambios de mensajes que den cuenta de un control directo sobre la labor desempeñada.

“No recibir aguinaldo no demuestra por sí solo que exista una vulneración. Pero si la persona cumple las mismas obligaciones que un trabajador contratado y queda excluida de todos los beneficios únicamente porque emite boletas, es recomendable revisar si se trata verdaderamente de un servicio independiente”, concluye Cárdenas.

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