
"Por afectar gravemente la convivencia escolar": Suprema confirma cancelación de matrícula a estudiante TEA en Concepción
A fines de 2024, los padres de una estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA) fueron notificados por el Colegio Concepción Fraternidad de San Pedro de la Paz de la cancelación de la matrícula de su hija para el año 2025.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión se fundamentaba en la conducta reiterada de la menor, que incluía agresiones físicas y verbales hacia sus compañeros y profesores, así como múltiples incumplimientos a las normas del reglamento interno del establecimiento.
El procedimiento se inició tras constatar 24 eventos de inobservancia normativa, 11 de agresiones verbales, 5 de actitudes burlescas hacia docentes, 3 agresiones físicas y 38 registros de incumplimientos sistemáticos, según antecedentes contenidos en la plataforma escolar y conocidos por los apoderados.
Además, la alumna fue suspendida en cuatro ocasiones durante 2024.
Pese a su diagnóstico de TEA, TDA y funcionamiento intelectual limítrofe, el colegio argumentó haber aplicado un acompañamiento académico y socioafectivo integral: se le asignó un Plan de Adecuaciones Curriculares Individual (PACI), apoyo del equipo PIE, atención de psicólogo, profesora diferencial y fonoaudióloga.
Sin embargo, las medidas no lograron revertir el comportamiento de la estudiante, que —según el colegio— afectó gravemente la convivencia escolar.
Los padres interpusieron un recurso de protección alegando discriminación, falta de debido proceso y desconocimiento de informes médicos que recomendaban ajustes curriculares.
Denunciaron que la sanción fue aplicada sin respetar las etapas ni las apelaciones pendientes, y que fue resuelta por el mismo rector que inició el proceso, lo que a su juicio vulneraba el principio de imparcialidad.
El recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción. La ministra Valentina Salvo, la ministra suplente Jimena Troncoso y el abogado integrante Maximiliano Escobar consideraron que el colegio actuó conforme a derecho y respetó el debido proceso.
El fallo detalla que se ofrecieron instancias para descargos, hubo consulta al Consejo de Profesores y se garantizaron medidas de apoyo pedagógico.
Además, subrayaron que la conducta de la alumna “afectaba gravemente la convivencia escolar y la seguridad de la comunidad educativa”.
“La niña incurrió reiteradamente en conductas calificadas como gravísimas, tales como golpear a otra alumna, arrojar en el rostro de una compañera elementos alimenticios y agredir verbalmente al personal docente”, señaló la Corte, agregando que la medida fue adoptada en conformidad con el protocolo de cancelación de matrícula.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes Carlos Urquieta y Álvaro Vidal.