
Migraciones rechazó residencia a niño de 4 años por falta de documentos: Corte ordena trámite ante situación irregular
Tenía apenas cuatro años y no contaba con documentos suficientes para acreditar su relación con quien se presentó como su madre.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, aun así, vivía en Chile y su familia había iniciado los trámites para obtener una residencia temporal que le permitiera regularizar su situación migratoria.
Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no sólo le negó la solicitud, sino que también archivó el procedimiento, dejándolo en una situación de completa irregularidad y al margen de cualquier protección legal.
Ante esta decisión, se presentó un recurso de amparo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
No obstante, la Corte Suprema revocó ese fallo y acogió la acción en favor del niño, de nacionalidad venezolana, al constatar que la actuación del Servicio fue ilegal, pues no respetó el interés superior del niño ni activó los mecanismos previstos en la ley para casos como este.
Según el fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, la negativa de Migraciones se basó en exigir antecedentes que el niño no podía presentar, y que además no eran exigibles según la normativa vigente. Esta conducta fue calificada como una amenaza a su libertad personal y seguridad individual.
“La situación en la que actualmente se encuentra (…) es que no cuenta con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, circunstancia que le impide el libre tránsito y lo expone a diversas vulneraciones”, señala la resolución.
La Corte también cuestionó duramente que, si Migraciones no consideraba acreditada la filiación con su progenitora, debió haber remitido los antecedentes a la autoridad competente para proteger a niños, niñas y adolescentes.
“Y frente a la ausencia ‘legal’ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto de los niños y niñas migrantes no acompañados”, añade el fallo.
En consecuencia, el máximo tribunal ordenó reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba válida la partida de nacimiento presentada, aplicando además los principios establecidos en la Ley de Migración y Extranjería y la Ley de Garantías de la Niñez.
Para los ministros, el actuar de la autoridad migratoria vulneró lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.430, lo que configuró una amenaza que debía ser corregida.
El niño, hasta ahora, estaba en riesgo de ser expulsado o vivir indefinidamente sin reconocimiento legal en el país.