Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Migraciones rechazó residencia a niño de 4 años por falta de documentos: Corte ordena trámite ante situación irregular
Agencia Uno

Migraciones rechazó residencia a niño de 4 años por falta de documentos: Corte ordena trámite ante situación irregular

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.07.2025
La Corte Suprema acogió amparo a favor de niño venezolano de 4 años y ordenó a Migraciones reanudar trámite de residencia. El menor estaba en situación irregular porque la autoridad le exigía un documento que no podía obtener, exponiéndolo a vulneraciones.

Tenía apenas cuatro años y no contaba con documentos suficientes para acreditar su relación con quien se presentó como su madre.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aun así, vivía en Chile y su familia había iniciado los trámites para obtener una residencia temporal que le permitiera regularizar su situación migratoria.

Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no sólo le negó la solicitud, sino que también archivó el procedimiento, dejándolo en una situación de completa irregularidad y al margen de cualquier protección legal.

Ante esta decisión, se presentó un recurso de amparo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

No obstante, la Corte Suprema revocó ese fallo y acogió la acción en favor del niño, de nacionalidad venezolana, al constatar que la actuación del Servicio fue ilegal, pues no respetó el interés superior del niño ni activó los mecanismos previstos en la ley para casos como este.

[Te puede interesar] Le rechazaron 6 licencias de 2019 tras accidente laboral pese a quedar pensión de invalidez: Corte ordenó reevaluar

Según el fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, la negativa de Migraciones se basó en exigir antecedentes que el niño no podía presentar, y que además no eran exigibles según la normativa vigente. Esta conducta fue calificada como una amenaza a su libertad personal y seguridad individual.

La situación en la que actualmente se encuentra (…) es que no cuenta con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, circunstancia que le impide el libre tránsito y lo expone a diversas vulneraciones”, señala la resolución.

La Corte también cuestionó duramente que, si Migraciones no consideraba acreditada la filiación con su progenitora, debió haber remitido los antecedentes a la autoridad competente para proteger a niños, niñas y adolescentes.

[Te puede interesar] Migraciones pasó casi un año sin responder solicitud de nacionalización de venezolana: Corte ordena resolver en 60 días

Y frente a la ausencia ‘legal’ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto de los niños y niñas migrantes no acompañados”, añade el fallo.

En consecuencia, el máximo tribunal ordenó reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba válida la partida de nacimiento presentada, aplicando además los principios establecidos en la Ley de Migración y Extranjería y la Ley de Garantías de la Niñez.

Para los ministros, el actuar de la autoridad migratoria vulneró lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.430, lo que configuró una amenaza que debía ser corregida.

El niño, hasta ahora, estaba en riesgo de ser expulsado o vivir indefinidamente sin reconocimiento legal en el país.

[Te puede interesar] "Por afectar gravemente la convivencia escolar": Suprema confirma cancelación de matrícula a estudiante TEA en Concepción