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Mujer logra en juicio que Suprema declare prescrito cobro de crédito de $9 millones: Banco no notificó demanda a tiempo
Agencia Uno

Mujer logra en juicio que Suprema declare prescrito cobro de crédito de $9 millones: Banco no notificó demanda a tiempo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.07.2025
La Corte Suprema acogió recurso de ejecutada y ordenó terminar juicio de cobro iniciado por Itaú Corpbanca: declaró prescrita la totalidad del crédito bancario respaldado por un pagaré, tras más de un año sin notificación válida desde la demanda.

El 5 de octubre de 2020, una mujer dejó de pagar una cuota de su crédito con el banco Itaú Corpbanca.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese solo incumplimiento activó una cláusula del contrato que permitía al banco declarar exigible la totalidad de la deuda de inmediato, sin esperar los siguientes vencimientos.

Así lo hizo el banco el 15 de abril de 2021, cuando interpuso una demanda ejecutiva por más de $9 millones, respaldada en un pagaré que contemplaba esa facultad.

Sin embargo, aunque la demanda fue ingresada al sistema judicial en esa fecha, no fue notificada a la deudora sino hasta el 3 de mayo de 2022, es decir, más de un año después. Esa demora sería clave para el desenlace del caso.

La defensa de la mujer opuso la excepción de prescripción, alegando que había pasado más de un año desde que la deuda se volvió exigible hasta que fue notificada, lo que según la Ley N° 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, extingue por completo el derecho a ejecutar el crédito.

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En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Santiago le dio parcialmente la razón, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, declarando prescritas solo algunas cuotas. Pero no fue suficiente.

La causa llegó a la Corte Suprema, que en fallo unánime –firmado por los ministros Arturo Prado, Adelita Ravanales, Mario Carroza, y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– acogió el recurso de casación presentado por la defensa y anuló las sentencias anteriores.

En su reemplazo, dictó una nueva resolución que declaró prescrita la totalidad del crédito perseguido por el banco.

El máximo tribunal fue categórico: “Resulta evidente que la acción ejecutiva incoada en autos se hallaba íntegramente extinguida por el transcurso de más de un año”, sostuvo el fallo.

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Y agregó que los jueces del fondo erraron al acoger solo parcialmente la prescripción, porque “la exigibilidad de la totalidad de la obligación se encontraba sujeta al hecho que el banco expresara su intención de acelerar el crédito”, lo cual ocurrió al presentar la demanda, iniciando desde ese momento el cómputo del plazo de un año.

Además, la Corte explicó que la normativa especial que regula los pagarés debe aplicarse con preferencia al Código Civil, por el principio de especialidad legal.

Así, los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, junto con el artículo 2514 del Código Civil, fueron claves para resolver la controversia.

La sentencia de reemplazo confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, pero con la importante corrección de que toda la deuda estaba prescrita, y absolvió por completo a la ejecutada. Itaú Corpbanca, además, deberá pagar las costas del juicio.

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