
Clínica Las Condes operó caderas sin diagnóstico certero y paciente quedó inválida: Juzgado ordenó pagarle $52 millones
Una paciente buscó alivio a sus dolores sometiéndose a una cirugía de caderas en la Clínica Las Condes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, le habían asegurado que era una intervención sencilla, y que sería exitosa.
Sin embargo, lo que vino después fue todo lo contrario a lo prometido. Pese a la operación, el dolor se mantuvo, su movilidad se redujo drásticamente y, con el tiempo, fue declarada con invalidez total y permanente.
Desde octubre de 2020, no puede trabajar y necesita ayuda para caminar, además de rehabilitación intensiva diaria y tratamientos de hidroterapia.
El caso llegó a tribunales y el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago responsabilizó tanto a la Clínica Las Condes S.A. como al médico cirujano tratante.
En su fallo, la jueza Paulina Sánchez Campos los condenó a pagar, de manera solidaria, una indemnización de $52.303.066 por daño emergente y daño moral.
Según la sentencia, hubo una falla grave en el diagnóstico previo a la cirugía y también una falta de coordinación entre los distintos especialistas que atendieron a la paciente.
La magistrada afirmó que los demandados no ofrecieron una explicación lógica frente al deterioro que sufrió la mujer después de la operación.
“Un diagnóstico certero y una cirugía exitosa solo podían devenir en el alivio del padecimiento de la demandante (...) sin embargo, la actora quedó con discapacidad y sin movilidad”, señalan en el fallo.
Los informes médicos presentados durante el juicio revelaron que, pese a que la intervención corrigió una condición física, los dolores persistieron y se intensificaron.
Los médicos buscaron respuestas recién después de la operación, cuando ya era tarde: “En vez que efectuar mejores y más estudios, previo a la cirugía, comenzaron a buscar la causa de dolor con posterioridad a ella”, indicó el fallo.
También se descartó la hipótesis de que el dolor tuviera origen psiquiátrico. La depresión mayor que sufre la paciente comenzó después de las intervenciones quirúrgicas, como una consecuencia de su estado físico, no como una causa previa del dolor, señaló el tribunal.
La sentencia concluyó que tanto el médico como la clínica incumplieron sus deberes de atención establecidos en la Ley 20.584.
Además, se estableció su responsabilidad solidaria de acuerdo al artículo 2317 del Código Civil: “Han obrado con culpa, fallando en asegurar una debida diligencia en las atenciones de salud otorgadas”.
La falta de diagnóstico integral y el tratamiento inadecuado, según el tribunal, derivaron directamente en la pérdida total de capacidad laboral de la afectada.