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Alumno con programa de educación especial fue sancionado 2 veces por mismo hecho: Municipio de Chillán multado con $4 millones
Agencia Uno

Alumno con programa de educación especial fue sancionado 2 veces por mismo hecho: Municipio de Chillán multado con $4 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.07.2025
La Corte Suprema confirmó multa de $3.721.842 contra la Municipalidad de Chillán por aplicar suspensión y carta de compromiso a niño PIE de primero básico, sin procedimiento previo y vulnerando normativa educacional sobre derechos y medidas disciplinarias.

Un niño de primero básico, diagnosticado con trastorno del lenguaje, déficit atencional e hipersensibilidad sensorial, fue suspendido cinco días de clases por su conducta en la sala.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el mismo día, su escuela le aplicó también una “carta de compromiso” por el mismo hecho.

El establecimiento era la Escuela Básica Reyes de España, de Chillán, y el alumno estaba integrado al Programa de Integración Escolar (PIE), lo que exige medidas diferenciadas y protocolos específicos. Ninguna de esas exigencias fue respetada.

La madre del menor denunció los hechos ante la Superintendencia de Educación, que inició un procedimiento sancionatorio.

Luego de constatar que se aplicaron dos sanciones distintas sin un procedimiento justo y racional, y que además una de ellas (la suspensión) no era siquiera aplicable a estudiantes del PIE según el propio reglamento del colegio, el organismo impuso al sostenedor –la Municipalidad de Chillán– una multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales ($3.721.842).

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El municipio reclamó judicialmente, alegando que la carta de compromiso no era una sanción disciplinaria y que el reglamento permitía ambas medidas.

También sostuvo que no hubo vulneración al debido proceso ni a derechos fundamentales, y que la multa era desproporcionada. Pero ni la Corte de Apelaciones de Chillán ni la Corte Suprema acogieron estos argumentos.

La Corte chillaneja, en fallo redactado por la ministra Érica Pezoa, concluyó que “la aplicación de dos medidas disciplinarias por un mismo hecho, sin un proceso previo, racional y justo, configura una infracción a las normas que regulan la materia”, citando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

Además, destacó que el reglamento interno del colegio no permitía suspender a estudiantes PIE, como fue el caso del alumno afectado.

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Sobre la calificación de la infracción, la sentencia precisó que se trata de una falta “menos grave”, pues la vulneración afectó directamente los derechos educacionales del estudiante.

En ese contexto, la sanción aplicada –54 UTM, apenas sobre el mínimo legal para este tipo de infracciones– fue considerada proporcionada por la Corte.

La Corte Suprema, en fallo unánime dictado por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Jorge Zepeda, y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, confirmó la resolución sin añadir nuevos fundamentos.

Con ello, quedó firme la sanción contra el municipio, que deberá pagar una multa de $3.721.842.

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