Llegó en riesgo vital y tuvo que firmar pagaré de 1 millón por día en clínica: Corte dice que es ilegal
Agencia Uno

Llegó en riesgo vital y tuvo que firmar pagaré de 1 millón por día en clínica: Corte dice que es ilegal

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 12.09.2024
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de la Clínica Santa María por no aplicar la Ley de Urgencia a una paciente en riesgo vital. La clínica exigió un pagaré y cobró por la atención, argumentando que la situación no era grave, pero el tribunal confirmó que debía garantizar atención inmediata sin condiciones.

Una paciente ingresó al Servicio de Urgencia de la Clínica Santa María el 31 de diciembre de 2020, luego de haber pasado por el SAR La Pincoya y el Hospital San José, donde no fue atendida.

La mujer, que llegó acompañada por su madre, fue llevada a la clínica privada, donde se le solicitó la firma de un pagaré y se le cobró aproximadamente un millón de pesos por día de hospitalización, sin aplicarle la Ley de Urgencia, que garantiza atención inmediata y sin condiciones en situaciones de riesgo vital.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la Clínica Santa María argumentó, en su respuesta al reclamo presentado, que la paciente llegó con antecedentes de depresión y había ingerido varios medicamentos en dosis no especificadas.

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Según la clínica, el médico de urgencia que la atendió decidió ingresarla a la Unidad de Cuidados Intensivos debido a una sobredosis de medicamentos.

La paciente mejoró y fue dada de alta para ser derivada a una clínica psiquiátrica. La clínica defendió que, según la evaluación del médico, no existía riesgo vital al momento del ingreso, y por lo tanto, no aplicaron la Ley de Urgencia.

Además, la Clínica Santa María señaló que la paciente había sido atendida en otros centros de salud antes de llegar a sus instalaciones, y en ninguno de ellos se consideró su situación como una emergencia vital.

Este argumento fue utilizado por la clínica para reforzar su decisión de solicitar el pagaré y cobrar por los servicios médicos.

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A pesar de estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, rechazó el recurso de reclamación presentado por la clínica.

El tribunal sostuvo que la Superintendencia de Salud actuó correctamente al exigirle a la clínica que corrigiera sus procedimientos de atención en urgencias, señalando que no debía haberse solicitado el pagaré a la paciente, ya que se trataba de una situación que involucraba su salud crítica.

El fallo confirmó que la Superintendencia tiene facultades para evaluar si un caso está amparado por la Ley de Urgencia y, en este caso, la afiliación de la paciente a Fonasa, sumado a su condición médica, justificaban la aplicación de esta normativa.

Aunque la clínica no ha sido sancionada directamente, deberá ajustar sus procedimientos de acuerdo con la resolución de la Superintendencia, y tendrá la oportunidad de defenderse durante el proceso administrativo.

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