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Salmonera dio datos erróneos a Sernapesca para extender permiso de baño antiparasitario: Suprema confirma multa de $34 millones
Agencia Uno (Referencial)

Salmonera dio datos erróneos a Sernapesca para extender permiso de baño antiparasitario: Suprema confirma multa de $34 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.11.2025
La Corte Suprema restableció la sanción contra Salmones Blumar S.A., condenándola a pagar 500 UTM ($34,7 millones) y suspender su centro “Concheo 2” por entregar información falsa a Sernapesca para extender un tratamiento antiparasitario en 2019.

En noviembre de 2019, en el centro de cultivo “Concheo 2”, ubicado en la Región de Aysén, la empresa Salmones Blumar S.A. informó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) que realizaría un tratamiento antiparasitario entre el 23 y el 25 de ese mes.

Sin embargo, las condiciones climáticas y el cierre de puerto impidieron ejecutar la faena dentro del plazo original, por lo que la compañía pidió extender el permiso por tres días, adjuntando como respaldo un registro diario de faenas, donde se indicaba que el baño antiparasitario se había hecho el 24 de noviembre en la jaula 1A.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, con esa información, el organismo fiscalizador concedió la prórroga hasta el 28 de noviembre.

Posteriormente, la fiscalización comprobó que el tratamiento real se efectuó los días 27 y 28, detectando así que la información entregada no era verídica.

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El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, a cargo del juez Rodrigo Grez Fuenzalida, consideró acreditada la infracción al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sancionó a Blumar con una multa de 500 UTM y la suspensión de operaciones del centro por un ciclo productivo.

No obstante, en enero de 2024, la Corte de Apelaciones de Coyhaique —integrada por el ministro Pedro Alejandro Castro, la ministra Natalia Rencoret y el fiscal judicial Juan Patricio Silva— revocó esa decisión, al estimar que no se probó la intención deliberada de engañar a la autoridad y que los errores en los registros podían explicarse por confusión interna y condiciones adversas.

Frente a esta absolución, el Sernapesca presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que los jueces de Coyhaique habían aplicado erróneamente la ley y que se había invertido la carga de la prueba.

El máximo tribunal —en fallo redactado por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz e integrado además por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes— acogió el recurso, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y confirmó la condena de primera instancia.

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La Corte Suprema concluyó que Blumar “presentó al servicio información falsa o no fidedigna sobre la operación en su centro de cultivo Concheo 2”, al declarar que el tratamiento se había iniciado el 24 de noviembre, cuando en realidad se efectuó entre el 27 y el 28.

La información errónea —según el fallo— se entregó “para que se autorizara la extensión de la ventana de tratamiento”, la cual solo podía otorgarse si el procedimiento ya estaba en curso.

Por ello, la Cuarta Sala determinó que la empresa entregó “de manera voluntaria información no fidedigna con el objeto de obtener la autorización”, configurando la infracción prevista en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la multa de 500 unidades tributarias mensuales —equivalentes a unos $34,7 millones— y mantuvo la suspensión de operaciones del centro “por un ciclo productivo”, precisando que la sanción corregida se ajusta al mínimo legal permitido.

Riesgo ambiental en los fiordos de Aysén por el uso irregular de antiparasitarios

El uso de antiparasitarios en la salmonicultura —como azametifos o deltametrina— busca eliminar el piojo de mar, pero también puede provocar graves efectos sobre el ecosistema marino si no se controla adecuadamente.

Estas sustancias químicas son tóxicas para crustáceos, larvas y peces silvestres, y su aplicación simultánea por distintos centros de cultivo puede aumentar la concentración de residuos en el agua, afectando la biodiversidad local.

Al entregar información falsa sobre la fecha del tratamiento, la empresa alteró la capacidad del Sernapesca para fiscalizar el proceso y coordinar el calendario sanitario con otros centros cercanos.

Esto no solo impide verificar la cantidad de antiparasitarios vertidos al mar, sino que también puede generar una sobreexposición química en zonas frágiles del litoral de Aysén, donde habitan especies sensibles y de alto valor ecológico.

Aunque el fallo no sancionó un daño ambiental directo, la conducta descrita pone en evidencia un riesgo relevante para la gestión ambiental del sector, ya que compromete los mecanismos de control diseñados para evitar la contaminación de los fiordos y canales australes.

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