Debía $29 millones de pensión alimenticia y decretaron su arresto y suspensión de licencia: Apeló y Corte rechazó
El conflicto judicial comenzó cuando la defensa de un deudor de pensión alimenticia presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acusando que el Juzgado de Familia de Colina había actuado de forma arbitraria e ilegal al mantener diversas medidas de apremio en su contra.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas incluían el arresto nocturno, la suspensión de la licencia de conducir, el arraigo nacional y su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El recurrente alegó que el tribunal dictó y mantuvo dichas medidas sin la debida fundamentación, pese a su situación económica precaria y a que había realizado pagos extraordinarios en beneficio de sus hijos, que sumaban más de $10 millones.
También sostuvo que el tribunal omitió resolver solicitudes esenciales, como la suspensión de los apremios y el desarchivo de la causa, además de emitir resoluciones mientras el expediente se encontraba archivado, lo que —a su juicio— vulneró su derecho a defensa.
En su informe, el Juzgado de Familia de Colina explicó que las medidas fueron decretadas conforme a derecho, basadas en liquidaciones de deuda ejecutoriadas y vigentes.
Indicó que la deuda del alimentante ascendía a $29.699.274 y que las medidas tenían sustento legal en la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Agregó que los pagos extraordinarios no fueron considerados porque no estaban incluidos en la conciliación vigente y que la causa fue archivada solo por existir un proceso posterior de aumento de pensión, sin que ello impidiera resolver presentaciones compatibles con dicho estado.
La Corte de Apelaciones de Santiago coincidió con ese razonamiento y rechazó el amparo, afirmando que “las medidas de apremio dictadas por el Juzgado de Familia de Colina, tales como el arresto nocturno, el arraigo nacional, la suspensión de licencia de conducir y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, son instrumentos expresamente previstos por la Ley N°14.908 para asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia”.
El fallo agregó que los reclamos del recurrente —referidos a la proporcionalidad de las medidas, su situación económica y los pagos no considerados— son materias de fondo que deben discutirse dentro del procedimiento de familia correspondiente, mediante las incidencias y recursos previstos en la ley, y no a través de un recurso de amparo, que no funciona como una tercera instancia judicial.
En conclusión, el tribunal determinó que no hubo un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal del recurrente, y mantuvo vigentes las medidas de apremio impuestas por el Juzgado de Familia de Colina.