Debía $7,2 millones por arriendo y no devolvió joyería ni joyas avaluadas en $150 millones: Suprema confirmó restitución
La disputa comenzó cuando una empresa dedicada a la relojería y joyería demandó el término inmediato del arriendo de su establecimiento comercial en Los Andes, alegando el no pago reiterado de rentas por parte de la arrendataria.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el contrato, firmado en mayo de 2022 ante notario, fijaba un arriendo mensual de $3.000.000 y una vigencia de 24 meses, además de incluir un stock de mercaderías valorado en $150.000.000 que debía ser restituido al finalizar el vínculo.
Según los antecedentes del caso, la arrendataria solo habría efectuado pagos parciales durante siete meses y dejó de pagar por completo desde enero de 2023.
El Primer Juzgado de Letras de Los Andes determinó que el contrato ya había concluido por vencimiento del plazo convenido, no por terminación judicial.
Sin embargo, acogió parcialmente la demanda y ordenó pagar $7.290.000 por concepto de rentas impagas y restituir el local comercial con todas sus existencias, o bien su valor equivalente de $150.000.000.
En cambio, rechazó la indemnización por daño moral al estimar que no se acreditó una afectación a la empresa como persona jurídica.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, y la parte demandada interpuso un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, alegando que el fallo había incurrido en “ultra petita” —es decir, que se había pronunciado sobre materias no solicitadas— y que contenía decisiones contradictorias.
El máximo tribunal, en fallo unánime de su Primera Sala, desestimó ambas alegaciones.
Indicó que el tribunal inferior “se pronunció exclusivamente sobre las pretensiones efectivamente formuladas por la actora en razón del incumplimiento contractual atribuido a la demandada”, y precisó que el cobro de rentas, la terminación del contrato y la restitución del inmueble son acciones independientes que pueden resolverse si concurren los presupuestos legales.
Además, la Corte Suprema señaló que no existían decisiones incompatibles dentro del fallo, ya que, una vez constatado el término del contrato, la condena al pago de rentas y a la restitución del local resultaba coherente con el incumplimiento establecido.
Por tanto, declaró inadmisible el recurso de casación y dejó firme la obligación de pagar $7.290.000 por rentas adeudadas, junto con la restitución del establecimiento comercial y sus mercaderías o su valor equivalente de $150.000.000.