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Fue despedido por supuestos atrasos y no marcar salida: Tribunal ordena pago de $28 millones por despido injustificado
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Fue despedido por supuestos atrasos y no marcar salida: Tribunal ordena pago de $28 millones por despido injustificado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.11.2025
El tribunal estableció que la clínica no acreditó los supuestos atrasos ni la falta de marcación de salida del odontólogo, presentando solo planillas sin respaldo. Declaró el despido injustificado y ordenó pagar más de $28,7 millones por indemnizaciones y cotizaciones impagas.

El odontólogo trabajó por más de cinco años en la clínica. Fue despedido el 3 de abril de 2025, junto a otros cuatro colegas, tras una reunión convocada minutos antes del fin de la jornada.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ella, el gerente clínico y la administradora les comunicaron que la empresa atravesaba serios problemas financieros.

Sin embargo, días después recibió una carta en la que la causal invocada fue “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo que lo dejó sin derecho a indemnización.

En la carta, el empleador lo acusó de tres faltas: disminuir artificialmente la cantidad de pacientes, generar insatisfacción en los usuarios y registrar atrasos reiterados y ausencia de marcación de salida en el reloj control.

El trabajador negó cada uno de estos hechos y alegó que se trataba de una causal fabricada para evitar el pago de las indemnizaciones legales.

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Señaló que los supuestos atrasos eran mínimos —de entre uno y 14 minutos—, siempre informados, y que el sistema de control horario quedaba bajo supervisión del personal administrativo.

Durante el juicio en el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca se acreditó que la clínica contaba con un sistema biométrico de registro de entrada y salida mediante huella digital, que generaba archivos en formato PDF imposibles de modificar.

Sin embargo, la empresa no presentó dichos documentos, limitándose a exhibir una planilla sin timbre, firma ni respaldo electrónico.

La jueza Carolina Saavedra Morales subrayó que aquello demostraba una grave falta de prueba: “El empleador no acreditó los supuestos atrasos ni la falta de registro de salida. Los únicos documentos acompañados carecen de autenticidad y fueron elaborados por la propia parte para justificar el despido”.

Además, la magistrada advirtió que el empleador presentó una constancia interna generada por internet apenas dos días antes de la desvinculación, lo que calificó como “un medio creado al efecto para sustentar la decisión de exoneración”.

El propio gerente clínico reconoció que la clínica no pagó sueldos de marzo por “una situación económica crítica”, lo que, según la jueza, confirma que la causa real del despido fue la falta de recursos y no un incumplimiento del trabajador.

La sentencia también acreditó que la clínica operaba mediante un entramado de sociedades —Instituto Ortodoncia Linares SpA, Sociedad de Servicios Odontológicos San Clemente SpA, Sociedad de Servicios Odontológicos SBR SpA e Inmobiliaria C y C SpA— todas con el mismo domicilio, manejadas por dos personas.

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Testimonios de extrabajadoras confirmaron que esas dos personas dirigían la clínica: uno como jefe clínico y otra como gerente general, a cargo de permisos, vacaciones y órdenes diarias.

El tribunal declaró que las empresas conformaban una sola unidad económica. “Las personas jurídicas de papel cubren una realidad patente: el vínculo de dirección y mando laboral ejercido por Batarce y Retamal sobre los trabajadores”, sostuvo la jueza.

También se acreditó que la inmobiliaria —creada meses antes del despido— compró el inmueble donde funciona la clínica por $200 millones, en una operación simulada.

El fallo calificó el despido como injustificado, indebido e improcedente, ordenando el pago solidario de más de $28.740.000 en indemnizaciones: $2.077.645 por aviso previo, $12.465.870 por años de servicio, un recargo del 80% ($9.972.696), más $2.285.410 por sueldos impagos y $1.939.140 por feriados. Las sumas deberán reajustarse según la ley, junto al pago de cotizaciones y $3 millones por costas.

La jueza destacó que la causal se construyó artificialmente: “La falta de registro horario y los supuestos atrasos fueron usados como excusa para evitar el pago de indemnizaciones, sin evidencia objetiva ni respaldo documental”, señaló.

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