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Caja Los Andes le descontó $236 mil de sueldos pese a juicio abandonado hace meses: Corte ordena devolver dinero y detener cobros
Agencia Uno (Referencial)

Caja Los Andes le descontó $236 mil de sueldos pese a juicio abandonado hace meses: Corte ordena devolver dinero y detener cobros

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.10.2025
La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a la Caja Los Andes devolver los descuentos hechos a un trabajador, tras comprobar que el juicio por su crédito social había sido abandonado. El tribunal calificó el cobro como autotutela ilegal que afectó su derecho de propiedad.

En 2008, un trabajador de Concepción obtuvo un crédito social con la Caja de Compensación Los Andes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante varios años pagó las cuotas, pero al quedar sin empleo dejó de cumplir los pagos.

La Caja inició una demanda ejecutiva para cobrar la deuda, invocando la cláusula de aceleración que le permitía exigir el total del crédito.

Sin embargo, el Segundo Juzgado Civil de Concepción declaró el abandono del procedimiento el 13 de junio de 2025, decisión que quedó firme el 25 del mismo mes.

Con ello, el proceso judicial quedó cerrado y la Caja perdió la facultad de seguir cobrando en esa vía.

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Pese a esa resolución, en agosto y septiembre del mismo año el trabajador advirtió que su empleador había descontado un total de $236.916 de su sueldo por orden de la Caja Los Andes.

Esos cobros, según descubrió, fueron instruidos directamente por la institución, sin autorización judicial y sin que existiera título ejecutivo vigente.

El afectado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, acusando a la Caja de actuar por la vía de hecho, en una forma de autotutela prohibida por la ley, que vulneraba su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones garantizado por la Constitución.

Solicitó que se declarara ilegal el actuar de la entidad y se le devolvieran los montos retenidos.

La Caja Los Andes reconoció haber ordenado los descuentos, argumentando que actuó en virtud de las facultades que le otorga la Ley N°18.833 para cobrar créditos sociales, pero aseguró haber dispuesto su cese y la devolución del dinero.

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La Corte de Apelaciones de Concepción, con redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, concluyó que el actuar de la Caja fue ilegal y arbitrario, porque la causa ejecutiva estaba cerrada y no existía título que permitiera realizar descuentos.

El fallo estableció que el cobro directo desde las remuneraciones constituye un acto de autotutela, contrario al principio de juridicidad y al derecho de propiedad del trabajador.

El tribunal acogió el recurso, ordenó a la Caja abstenerse de realizar nuevos descuentos y le impuso devolver las sumas indebidamente retenidas dentro de un plazo de cinco días hábiles una vez ejecutoriada la sentencia.

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