Colegio deberá pagar $3 millones a psicóloga tras comentarios de su jefe: "Tiene un sueldo hiperinflado y no hace ni la mitad"
Una psicóloga que trabajaba como encargada de convivencia escolar en un colegio particular subvencionado de Constitución denunció a su empleador por vulneración de derechos fundamentales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la profesional acusó que el administrador del establecimiento reveló públicamente una denuncia por acoso laboral que había presentado bajo la Ley Karin.
En esa misma reunión, realizada frente a profesores y apoderados, el directivo hizo comentarios despectivos sobre su desempeño.
Dijo que “no hace ni la mitad de las funciones que debe cumplir durante el año” y que “su sueldo está hiperinflado”. Aquello afectó su reputación dentro de la comunidad educativa.
El caso fue revisado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. El tribunal analizó los antecedentes de la Inspección del Trabajo, informes médicos y un registro de audio presentado como prueba.
La jueza María Carolina Aliaga Navarro concluyó que las declaraciones del administrador vulneraron la honra y la integridad psíquica de la trabajadora.
Señaló que los dichos fueron emitidos en un espacio público, frente a representantes del colegio y apoderados, excediendo las atribuciones de su cargo.
La sentencia determinó que no hubo infracción al principio de confidencialidad de la Ley Karin ni vulneración a la libertad de opinión.
Sin embargo, sí acreditó un incumplimiento del deber de cuidado del empleador, al realizar comentarios denigrantes mientras la trabajadora se encontraba con licencia médica.
El fallo también consideró una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, que calificó como de origen laboral la patología ansiosa que afectó a la denunciante.
El tribunal acogió parcialmente la denuncia. Ordenó el cese de las conductas vulneratorias y condenó a la Corporación Educacional Puertas Verdes a pagar una indemnización de $3.000.000 por daño moral.
Además, aplicó una multa de 10 unidades tributarias mensuales y dispuso enviar copia del fallo a la Dirección del Trabajo para sus registros.