Mujer deberá devolver $50 millones por no habitar vivienda que adquirió con subsidio: Corte rechazó que su hijo viviera en ella
El Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Arica inició un proceso de cobro ejecutivo por un subsidio habitacional entregado en 2023, luego de constatar que la beneficiaria no residía en la vivienda adquirida con recursos estatales.
El Tercer Juzgado de Letras de Arica dio curso a la ejecución por un monto de 1.278,69 UF, equivalente a un poco más de $50 millones, suma correspondiente al subsidio entregado, más intereses y reajustes.
El caso se remonta a tres fiscalizaciones realizadas por ministros de fe del Serviu en febrero, abril y julio de 2024, fechas en las que la mujer no fue encontrada en el departamento ubicado en el conjunto Vista Horizonte.
Las actas constataron que el inmueble estaba ocupado por terceras personas, lo que llevó al organismo a certificar el incumplimiento de la obligación de habitar la vivienda de forma personal o por miembros del grupo familiar declarado, conforme a la Ley N°17.635.
La beneficiaria presentó excepciones alegando que su hijo vivía en el inmueble y que éste formaba parte del grupo familiar original, además de invocar la teoría de los actos propios del Serviu.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia, a cargo del juez Julio Aguilar Bustamante, determinó que el hijo no figuraba en la declaración de núcleo familiar al momento de postular y que la mujer no justificó sus ausencias en sede administrativa, ordenando continuar la ejecución del cobro.
La Corte de Apelaciones de Arica, integrada por los ministros Marco Antonio Flores, Claudia Arenas y Juana Ríos, confirmó íntegramente el fallo en agosto de 2025, señalando que la demandada no acreditó error en las certificaciones ni en la confección del título ejecutivo, y que las actas del Serviu se ajustaron a las exigencias legales.
Finalmente, la Primera Sala de la Corte Suprema, con los ministros Mauricio Silva Cancino, Gonzalo Ruz Lártiga, Eliana Quezada Muñoz y los abogados integrantes Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar, rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el de forma.
El máximo tribunal sostuvo que la defensa no desarrolló los fundamentos de derecho necesarios y que no denunció la infracción de los artículos 12 N°6 y 7 de la Ley 17.635, que regulan las excepciones en este tipo de procedimientos.
Con ello, quedó firme la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución hasta el pago total del subsidio, confirmando que la beneficiaria incumplió la obligación legal de habitar la vivienda adquirida con fondos estatales.