Vecino fue a juicio por contaminación lumínica frente al Casino de Viña: Corte ordena apagar pantallas entre medianoche y 7 AM
En Viña del Mar, un vecino que vive frente al Casino del Mar presentó un recurso de protección denunciando la contaminación lumínica generada por las pantallas publicitarias del establecimiento.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, aseguró que el brillo constante, tanto de día como de noche, traspasaba las ventanas de su vivienda y afectaba su descanso y salud, al punto de provocar insomnio y estrés.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su reclamo y ordenó apagar las pantallas entre medianoche y las siete de la mañana.
En fallo unánime, la Segunda Sala —integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y la abogada integrante Verónica Munilla— estableció que la empresa actuó en forma ilegal al mantener encendidas las pantallas durante toda la noche, sin contar con la debida autorización ambiental ni con límites claros de luminosidad.
El tribunal desestimó los argumentos del Casino, que alegó tener patente comercial, permisos municipales y autorización de la Superintendencia de Casinos.
La resolución indicó que ninguno de esos documentos acredita un permiso para operar pantallas luminosas durante las 24 horas ni especifica los límites de brillo exigidos por la normativa vigente.
La Corte también cuestionó el informe técnico presentado por la empresa, elaborado por un ingeniero en sonido que además trabajaba para el mismo casino, y que reconocía una luminancia constante incluso en horario nocturno.
Según el fallo, ese documento “no deja en claro su conocimiento respecto de aspectos lumínicos” y admite que las pantallas mantienen un 15% de su brillo total durante la noche, lo que equivale a 59 candelas por metro cuadrado.
El tribunal aplicó el Decreto N°1 del Ministerio del Medio Ambiente, vigente desde octubre de 2024, que regula las emisiones de luz artificial en exteriores.
Dicha norma establece expresamente que “todos los avisos y letreros luminosos e iluminados deberán ser apagados a partir de las 00:00 horas y hasta las 07:00 horas”.
En base a esta disposición, la Corte sostuvo que mantener encendidas las pantallas en ese horario “afecta el derecho de las personas a la integridad física y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, calificando la conducta del casino como ilegal.
Por ello, ordenó que las pantallas sean apagadas completamente entre la medianoche y las siete de la mañana, y que la empresa instale, a su costo, barreras físicas o filtros que eviten la proyección directa de luz hacia los edificios residenciales cercanos.