TGR le descontó $23 millones de su indemnización laboral por deuda del CAE y fue a juicio: Suprema ordenó restituir monto
La historia comenzó cuando una kinesióloga ganó una demanda laboral contra el Fisco de Chile por vulneración de derechos fundamentales al ser despedida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique condenó al Estado a pagarle una indemnización total de $27.572.176, que incluía conceptos como lucro cesante, daño moral y recargos por años de servicio.
En octubre de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la resolución que ordenó el pago.
Sin embargo, al concretarse el trámite, la Tesorería General de la República (TGR) compensó de forma automática $23.039.962, argumentando que la mujer mantenía una deuda por el Crédito con Aval del Estado (CAE). Así, solo se le entregó un cheque por $5.238.836.
La afectada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique, alegando que la compensación fue ilegal, ya que el CAE no es un tributo y, por tanto, no puede ser objeto de descuento bajo las facultades del artículo 6 del DFL N°1 de 1994.
También sostuvo que su indemnización provenía de una sentencia judicial firme y debía ingresarse íntegramente a su patrimonio.
La TGR defendió su actuación asegurando que actuó dentro de sus atribuciones legales y que la deuda CAE, al haber sido asumida por el Fisco tras activarse la garantía estatal, se convirtió en una deuda fiscal compensable.
Sin embargo, el tribunal de Iquique estimó que la actuación del organismo fue “ilegal y arbitraria”, señalando que el comprobante de compensación entregado a la trabajadora no correspondía con lo informado oficialmente, y que la Tesorería solo puede aplicar compensaciones respecto de impuestos adeudados, no créditos impagos.
El fallo de primera instancia ordenó a la Tesorería devolver los $23.039.962 descontados indebidamente, considerando vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente.
La TGR apeló, pero la Corte Suprema confirmó la sentencia en octubre de 2025. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y la abogada integrante María Angélica Benavides.
Solo el ministro Matus votó en contra. A su juicio, la Tesorería actuó conforme a derecho, pues el artículo 6 del DFL N°1 de 1994 autoriza a compensar deudas con créditos del contribuyente sin limitar la naturaleza de las acreencias.
Sostuvo que, ante la controversia, el caso debía resolverse en un juicio declarativo, no mediante una acción constitucional.
Con todo, la mayoría del tribunal ratificó que el descuento fue improcedente y que la Tesorería debía reintegrar de inmediato los más de $23 millones retenidos de la indemnización judicial de la kinesióloga.