Microbús de locomoción colectiva dejó a ciclista con 90% de incapacidad: Suprema confirmó pago de $150 millones a cónyuge e hijos
La mañana del 23 de septiembre de 2015, un ciclista avanzaba por avenida Camino a Melipilla en dirección al oriente, utilizando la primera pista de circulación, cuando al llegar a la intersección con calle Húsares de la Muerte fue adelantado por un microbús de locomoción colectiva.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la maniobra, realizada por la izquierda, terminó en un adelantamiento envolvente: al volver a su pista, el bus generó un estrechamiento que desestabilizó a la bicicleta.
El ciclista cayó violentamente a la calzada y sufrió lesiones graves en la cabeza, cuyas consecuencias fueron permanentes.
Con el paso del tiempo, se determinó que la víctima quedó con una discapacidad global severa del 90%, de origen principalmente psíquico y, en segundo término, físico, razón por la cual fue declarado interdicto.
El accidente dio origen a distintas acciones judiciales. En sede penal, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago dictó una sentencia abreviada que condenó al conductor del microbús por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas.
En paralelo, la cónyuge y los hijos del ciclista iniciaron una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la empresa propietaria del vehículo, la Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder S.A.
La causa fue conocida en primera instancia por un tribunal civil, cuya decisión fue luego revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad de la empresa y fijó las indemnizaciones, considerando también que existió una exposición imprudente al daño por parte de la víctima, al no utilizar casco ni otros elementos de seguridad, lo que llevó a una rebaja prudencial de los montos solicitados.
Finalmente, la empresa recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo, buscando revertir la condena.
Sin embargo, en fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por las ministras y ministros María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y Eliana Quezada— rechazó el recurso.
La Corte sostuvo que los argumentos de la defensa estaban dirigidos a cuestionar los hechos establecidos por los jueces del fondo, los que no pueden ser revisados por esta vía.
En su resolución, la Suprema recordó que solo los jueces de primera y segunda instancia están facultados para fijar los hechos de la causa y que, una vez establecidos conforme a la prueba rendida, estos resultan inamovibles.
De este modo, quedó firme la condena que obliga a la empresa a pagar $138.340.606 por daño emergente, $12.065.000 por lucro cesante y $70.000 por daño moral a la familia del ciclista.