KFC no otorgó a trabajadora hora para amamantar a su hijo durante 87 días: Corte mantiene multa de $7,2 millones
Durante casi un año, una trabajadora de la cadena Kentucky Fried Chicken (KFC) no pudo ejercer su derecho a alimentar a su hijo menor de dos años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, la empresa le negó sistemáticamente la hora diaria de amamantamiento, derecho garantizado por el artículo 206 del Código del Trabajo.
El hecho fue denunciado a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, que tras fiscalizar el local de la empresa en Recoleta comprobó que la trabajadora no utilizaba esa hora en 87 jornadas distintas.
Según el informe inspectivo, KFC debía permitirle reducir su jornada diaria en una hora para alimentar a su hijo, pero los registros de asistencia no reflejaban esa salida anticipada.
La empresa argumentó que la trabajadora sí ejercía el derecho, aunque mal registraba su salida en el sistema de control biométrico, lo que habría generado una confusión.
Sin embargo, el tribunal consideró que los testigos de la compañía no ofrecieron antecedentes concretos ni verificables que desvirtuaran lo constatado por la fiscalizadora, por lo que mantuvo la infracción.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a cargo del juez suplente Santiago Peña Bazán, determinó en agosto de 2024 que la sanción aplicada por la Inspección del Trabajo estaba debidamente fundada.
“El derecho afectado no es meramente patrimonial, sino que dice relación con la integridad física y psíquica de la trabajadora y de su hijo”, señaló la resolución.
Añadió que la omisión de la empresa “resulta particularmente reprochable”, considerando la reiteración de 87 días en solo un año.
No obstante, el tribunal estimó que la Dirección del Trabajo no había justificado adecuadamente la aplicación del monto máximo —210 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)—, atendido que se trató de una sola trabajadora y que la empresa no tenía antecedentes previos de sanciones similares.
Por ello, rebajó la multa a 105 UTM, equivalentes a unos $7,2 millones.
La empresa Kentucky Foods Chile Limitada apeló la sentencia, alegando que el tribunal no aplicó correctamente el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que fija criterios para determinar la cuantía de las sanciones.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Carolina Brengi Zunino y Paola Díaz Alarcón, y la abogada integrante María Fernanda Vásquez, desestimó los argumentos y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.
En su fallo, dictado el 24 de octubre de 2025, la Duodécima Sala precisó que el recurso “no cumple con el supuesto de que la contravención tenga influencia en lo dispositivo del fallo” y destacó que el juez de base sí consideró todos los criterios legales aplicables al rebajar la sanción.
De esta forma, la multa por negar el derecho de amamantamiento durante 87 días quedó definitivamente establecida en 105 UTM.