La batalla judicial de dos locales contra el municipio de Las Condes por eliminación de estacionamientos: Suprema reabre el caso
En octubre de 2024, la Municipalidad de Las Condes aprobó un proyecto denominado “Tratamiento de Espacios Públicos N° 48”, destinado a mejorar las veredas y áreas verdes en la acera norte de avenida Apoquindo, entre las calles Flor de Azucenas y Warren Smith.
El plan incluyó la eliminación de los estacionamientos públicos numerados del 18 al 49 frente al Edificio Los Arcos, donde funcionan diversos locales comerciales.
Según los antecedentes presentados en el recurso, la medida fue ejecutada sin notificar a los propietarios ni a los arrendatarios del edificio, y afectó directamente el funcionamiento de negocios que dependen de esos espacios para atender a su clientela.
Entre los afectados se encuentran las sociedades Deporte Aventura La Cumbre SpA y Restaurant Chung Hwa Limitada, ambas con patentes comerciales otorgadas por la propia Municipalidad de Las Condes.
La denuncia de las sociedades afectadas
El 6 de octubre de 2025, las empresas interpusieron un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acusando que la municipalidad vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.
Deporte Aventura La Cumbre SpA arrienda desde 2006 los locales 2 y 3 del Edificio Los Arcos, donde comercializa ropa y artículos deportivos.
Restaurant Chung Hwa Limitada, por su parte, arrienda desde 2013 los locales 8, 9 y 10, dedicados al rubro gastronómico.
Ambos negocios utilizan los estacionamientos comprendidos entre los números 18 y 49, ubicados parcialmente sobre terreno privado del condominio y parcialmente sobre franja fiscal.
El recurso sostiene que la Municipalidad de Las Condes conocía esta situación, ya que había autorizado durante años el uso de dichos espacios para los clientes del edificio, e incluso entregado las patentes comerciales bajo esas condiciones.
Sin embargo, el municipio aprobó el proyecto que suprime los estacionamientos sin informar ni consultar a los afectados.
Los documentos acompañados al recurso incluyen un oficio del Director de Obras Municipales, fechado el 17 de julio de 2025, donde se señala que el proyecto forma parte de una medida de mitigación vial correspondiente al edificio “Apoquindo 5415”, ubicado frente al Edificio Los Arcos.
Dicho oficio reconoce expresamente que los estacionamientos 18 al 36 se encuentran “mitad en espacio público y mitad en espacio privado” y que su eliminación podría requerir la autorización de la comunidad del edificio.
Pese a ello, el municipio autorizó la ejecución del proyecto mediante el “Tratamiento de Espacios Públicos N° 48” del 14 de octubre de 2024, permitiendo eliminar los estacionamientos, pavimentar el área y trasladar luminarias, todo “con el objetivo de mejorar los espacios públicos”.
Fallo de la Corte de Santiago
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso.
La sala presidida por el ministro Guillermo de la Barra Dünner —e integrada por el ministro suplente Fernando Valderrama y la abogada integrante Francisca Amigo— sostuvo que los hechos denunciados no correspondían a materias susceptibles de ser conocidas por la vía del amparo económico.
El tribunal argumentó que el ordenamiento jurídico contempla otros mecanismos para impugnar actos municipales, como el reclamo de ilegalidad establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, y concluyó que el amparo “no puede ser acogido a tramitación”. Con esa decisión, el recurso fue archivado.
Las sociedades afectadas recurrieron de esa resolución ante la Corte Suprema, alegando que la Corte de Santiago había actuado fuera de sus facultades al cerrar un proceso que la ley ordena tramitar.
En la apelación se recordó que el artículo único de la Ley N° 18.971 establece expresamente que, deducida la acción, “el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo”.
Suprema ordena tramitar el amparo económico
El 21 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz— revocó la resolución de la Corte de Santiago y ordenó que el recurso siga su tramitación legal.
En su fallo, el máximo tribunal fue enfático: “El tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término”.
La sentencia precisó que el amparo económico, a diferencia de otras acciones constitucionales como el recurso de protección, no contempla causales de inadmisibilidad: “Es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa”, señaló el fallo.
La Corte Suprema también aclaró que el propósito del amparo económico es garantizar la efectiva protección de la libertad económica frente a actuaciones de órganos del Estado o de particulares que la afecten, y que impedir su tramitación vulnera ese objetivo.
Por ello, ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago “dar al recurso de amparo económico interpuesto la tramitación que en derecho corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva”.
Además, el fallo declaró inhabilitados a los jueces que firmaron la resolución anulada, de modo que una nueva sala deberá conocer el fondo del caso.
Una acción poco frecuente pero vigente
La decisión del máximo tribunal vuelve a poner en relieve el amparo económico, un mecanismo constitucional establecido en 1990 por la Ley N° 18.971, pero escasamente utilizado en comparación con el recurso de protección.
Su objetivo es tutelar la libertad económica, tanto frente a actuaciones arbitrarias del Estado como de particulares.
En este caso, el fondo de la controversia aún deberá resolverse: determinar si la eliminación de los estacionamientos —parte de los cuales estarían en terreno privado— constituye una vulneración al derecho de las sociedades recurrentes a desarrollar libremente sus actividades económicas.
Por ahora, la Corte Suprema ha zanjado un punto clave: los tribunales no pueden rechazar un amparo económico sin examinarlo.