Abogado presentó audios y videos privados de su exclienta: Tribunal confirmó millonaria multa por violar secreto profesional
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina confirmó una multa de $1.500.000 pesos argentinos (equivalentes a $960.000 pesos chilenos) impuesta a un abogado por violar el secreto profesional, al haber presentado en juicio audios, fotografías y filmaciones privadas de una ex clienta.
Según se puede apreciar en el fallo, ratificó la sanción dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
El caso se originó por la denuncia de una exclienta, quien acusó al letrado de haber aportado ese material en una causa judicial iniciada por él mismo, vulnerando la confidencialidad protegida por los artículos 6° y 10° de la Ley 23.187 y por el Código de Ética de la abogacía.
El Tribunal de Disciplina había concluido que grabar conversaciones con una clienta y presentar ese contenido ante un juez constituía una infracción grave, porque el estudio jurídico es un espacio protegido por el secreto profesional y amparado por la confianza que debe regir la relación abogado-cliente.
En su apelación, el abogado sostuvo que el material fue utilizado únicamente para defenderse de las acusaciones de su exclienta, que las grabaciones eran solo tres y que las cámaras estaban señalizadas en su oficina.
No obstante, la Cámara consideró que la defensa no justificaba la divulgación de información privada y que “la presentación del contenido fílmico como prueba excede la finalidad prevista para su instalación”.
El tribunal resaltó que el secreto profesional “constituye uno de los deberes esenciales de la abogacía” y que su observancia protege no solo la confianza en la profesión, sino también el derecho a la intimidad del cliente, reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
Añadió que las excepciones al deber de confidencialidad, como el consentimiento del cliente o la defensa del abogado, deben aplicarse “de manera estricta y restrictiva”, y que su vulneración solo puede admitirse como último recurso.
La sentencia subrayó que el abogado contaba con documentación suficiente —como el convenio de honorarios— para sustentar su posición, sin necesidad de recurrir a material de carácter privado.
Por ello, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina, además de condenar en costas al apelante.