Viajó a Bariloche con licencia médica y su isapre la expulsó: Corte ordena restablecer su contrato de salud
En febrero de 2024, una trabajadora de Valdivia viajó a Bariloche mientras se encontraba con licencia médica por un cuadro de depresión moderada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la salida del país fue informada a su Isapre, Cruz Blanca S.A., que meses después decidió poner término unilateral a su contrato de salud, argumentando que la afiliada había hecho uso indebido de los beneficios previsionales.
Ante ello, la afectada —representada por su abogado— interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Alegó que su salida al extranjero no implicaba un incumplimiento del reposo médico, ya que las licencias consignaban expresamente “otro domicilio” como lugar de recuperación, y que el viaje formaba parte de su tratamiento.
Sostuvo además que la medida de la Isapre era arbitraria, ilegal y carente de fundamento.
La aseguradora defendió su decisión basándose en el artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, que faculta a las Isapres a poner término a los contratos cuando el afiliado obtiene beneficios indebidos.
Argumentó que el viaje al extranjero configuraba un uso irregular de la licencia médica, pues el subsidio se otorga para la recuperación dentro de las condiciones prescritas, no para desplazamientos internacionales.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso y ordenó a Cruz Blanca mantener vigente el contrato de salud.
El fallo, dictado el 20 de octubre de 2025, concluyó que la decisión de la Isapre “resulta ilegal, al aplicar una sanción que no corresponde con la infracción imputada, y además arbitraria, al afirmarse en antecedentes insuficientes para acreditar la transgresión”.
El tribunal destacó que la Isapre no realizó ningún procedimiento previo que permitiera a la afiliada presentar sus descargos antes de poner término al contrato.
De acuerdo con la resolución, “no consta la realización de un procedimiento administrativo o de otra naturaleza que haya determinado la efectividad de los hechos”, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso de la afiliada.
Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto la decisión adoptada el 28 de agosto de 2025 y dispuso que la Isapre reincorpore a la afiliada “en los mismos términos pactados originalmente”.