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Fue a juicio porque la despidieron por supuestos atrasos pese a tener margen de 15 minutos: Deberán pagarle $5 millones
Agencia Uno

Fue a juicio porque la despidieron por supuestos atrasos pese a tener margen de 15 minutos: Deberán pagarle $5 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.10.2025
El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó declaró improcedente el despido de una operadora de sala nocturna, al acreditarse que los atrasos imputados estaban dentro del margen de 15 minutos permitido en el convenio colectivo. El supermercado deberá pagarle $5 millones.

La historia comenzó en noviembre de 2021, cuando una trabajadora fue contratada por un supermercado de Curicó como operadora de sala nocturna, bajo contrato indefinido y jornada de 45 horas semanales.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, casi tres años después, el 10 de abril de 2025, fue despedida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que sanciona el “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”.

La empresa le imputó reiterados atrasos e inasistencias, presentando una serie de amonestaciones internas.

La trabajadora demandó por despido improcedente y cobro de prestaciones, argumentando que la carta de despido era ambigua y no detallaba con claridad los hechos que se le atribuían.

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Además, sostuvo que el convenio colectivo permitía una tolerancia de hasta 15 minutos en la marcación de entrada y salida, práctica que se aplicaba a todo el personal.

El caso fue revisado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, a cargo del juez Patricio Alfredo Navarro Fierro.

En la sentencia, el tribunal indicó que “la descripción de hechos resulta ser del todo imprecisa”, ya que no se precisó en qué consistieron las inasistencias ni la extensión de los atrasos, lo que dejó a la trabajadora “en la indefensión respecto de los mismos”.

Un punto determinante fue la cláusula 48.3 del convenio colectivo vigente, que señala que “se entenderá que cumple con esta condición el trabajador que registre su ingreso y salida diaria, en caso excepcional y eventualmente, no antes ni después de quince minutos del horario respectivo de inicio y término de la jornada diaria de trabajo”.

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Tanto testigos de la empresa como de la trabajadora confirmaron que ese margen se aplicaba de forma general.

El tribunal concluyó que la empresa no probó un incumplimiento grave ni la afectación real de sus operaciones.

Determinó que el despido fue improcedente y fijó la última remuneración en $920.861. La empresa deberá pagar $920.861 por aviso previo, $2.762.583 por años de servicio y un recargo legal del 80% equivalente a $2.210.066, además de reajustes e intereses, lo que suma más de $5 millones.

El fallo también ordenó descontar $297.989 por una deuda de la trabajadora con la empresa y condenó a la demandada al pago de las costas del juicio.

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