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Extranjera fue expulsada de Chile pero se lo notificaron 17 años después: Suprema declara inútil la sanción y la anula
Agencia Uno

Extranjera fue expulsada de Chile pero se lo notificaron 17 años después: Suprema declara inútil la sanción y la anula

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.10.2025
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó que dejó sin efecto la expulsión de una ciudadana boliviana, dictada en 2007 y notificada recién en 2025. El fallo determinó que la demora de 17 años provocó el decaimiento del acto administrativo.

En 2007, la Intendencia de Tarapacá dictó un decreto que ordenaba la expulsión de una ciudadana boliviana por haber ingresado al país por un paso no habilitado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida fue dispuesta conforme al antiguo Decreto Ley N° 1.094 sobre extranjería, pero nunca se le notificó a la afectada.

Diecisiete años más tarde, el 13 de febrero de 2025, al presentarse ante la Policía de Investigaciones en Copiapó tras reingresar legalmente como turista, fue informada por primera vez de la resolución que ordenaba su salida del país.

La mujer, representada por una de la Defensoría Ciudadana, recurrió ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, alegando que la orden era ilegal, desproporcionada y carente de fundamento, pues no había tenido oportunidad de defenderse ni formular descargos.

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Explicó que regresó a Bolivia tras la enfermedad y posterior fallecimiento de su madre, y que actualmente mantiene una relación con un ciudadano chileno, además de un proyecto de vida en el país.

El Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal de la Intendencia, pidió rechazar la reclamación, argumentando que la expulsión fue dictada por autoridad competente y conforme a la normativa vigente al momento de los hechos.

Añadió que la demora en la notificación se debió a la imposibilidad de ubicar a la afectada durante años.

La Corte de Copiapó acogió la reclamación y declaró que la orden de expulsión había perdido eficacia por el “decaimiento” del acto administrativo, ya que habían transcurrido más de dieciocho años entre su dictación y su notificación.

El tiempo transcurrido ha propiciado en la resolución aludida la pérdida de su eficacia”, señaló el fallo, indicando que las circunstancias consideradas en 2007 habían cambiado completamente y que la medida ya no tenía sentido jurídico ni práctico.

El caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó.

En su resolución, la Tercera Sala —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, Jorge Zepeda y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz— sostuvo que la demora injustificada en la notificación tornó inútil la sanción, contraviniendo los principios de eficacia, eficiencia y debido proceso establecidos en la Ley N°19.880.

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El fallo explicó que el acto administrativo sancionador debe dictarse y notificarse dentro de un plazo razonable, y que al haber transcurrido más de diecisiete años sin justificación, se produjo una pérdida de eficacia que hace improcedente su ejecución.

“La demora ya referida y el acto sancionatorio final son ilegales, por contravenir los artículos 3°, 5° y 11° de la Ley N°19.880, lo que redunda en una vulneración a la garantía del debido proceso y, consecuentemente, a la de igualdad ante la ley”, concluyó la Corte Suprema.

La ministra Adelita Ravanales votó en contra, sosteniendo que no existía ilegalidad en el decreto original, ya que la extranjera efectivamente ingresó por un paso no habilitado y que el transcurso del tiempo no invalidaba el acto.

A su juicio, la conducta seguía siendo sancionable incluso bajo la actual Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.

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