
Pensionada de 97 años perdió su fuente de ingresos tras rechazo de patente por multas inexistentes: Corte revoca decisión municipal
La historia se remonta a julio de 2025, cuando la Municipalidad de Coquimbo resolvió no renovar las patentes de alcoholes del local “La Paloma”, propiedad de una mujer de 97 años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, a través de un decreto, el municipio justificó su decisión en supuestas multas impagas por infracciones a la Ley de Alcoholes, respaldadas por oficios emitidos por los Juzgados de Policía Local y la Dirección de Seguridad Pública.
El documento señalaba que el local había sido objeto de fiscalizaciones y sanciones durante el primer semestre de 2025.
Entre ellas, un parte del 12 de marzo por ejercer actividad comercial sin patente municipal. A raíz de esos antecedentes, el Concejo Municipal votó en sesión ordinaria del 9 de julio no renovar las patentes del establecimiento, argumentando faltas graves a la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
La defensa de la afectada alegó que la decisión fue arbitraria y carente de fundamento.
Sostuvo que las multas invocadas no estaban vigentes ni impagas, lo que acreditó mediante certificaciones judiciales emitidas el 7 y 22 de agosto.
Según esas constancias, una de las causas terminó con una amonestación y la otra con una multa suspendida por un año, sin obligación de pago.
El municipio, en tanto, argumentó que la negativa se basó en antecedentes válidos y en el derecho de la autoridad a evaluar la conveniencia de renovar patentes que puedan afectar la seguridad comunal.
Añadió que la decisión se enmarca en las atribuciones del concejo y que no se trató de una sanción, sino de una medida preventiva en beneficio de la comunidad.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de La Serena estimó que la resolución municipal infringió el deber de motivación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al basarse en hechos no efectivos.
“No existen multas impagas, ni menos vigentes, que legitimen la decisión reprochada”, señala el fallo, que advierte además una falta de proporcionalidad al impedir que la afectada continuara con su actividad comercial pese a la mínima entidad de las infracciones.
El tribunal concluyó que la decisión privó ilegítimamente a la mujer de su derecho a desarrollar una actividad económica protegida por el artículo 19 N°21 de la Constitución.
En consecuencia, ordenó dejar sin efecto el decreto y dispuso que la Municipalidad de Coquimbo emita un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes actualizados y excluyendo las sanciones ya resueltas judicialmente.